Cuerpo Auxiliar del Estado (promoción interna): publicada la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo

El BOE núm. 133, de 4 de junio de 2019, publica la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocado por Resolución de 25 de enero de 2018.

Enlace al BOE donde figura la Resolución

   

Aprobados

La relación definitiva de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, figura como anexo I en la Resolución, por orden de puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio único de la fase de oposición y en la fase de concurso.

   

Aspirantes provisionalmente excluidos

Como anexo II, figura la relación de aspirantes provisionalmente excluidos, por no cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria, con expresión de las causas de exclusión. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes relacionados en el anexo II podrán acreditar el cumplimiento del requisito por el que han sido excluidos mediante la presentación de la oportuna documentación en un registro público dirigida a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, Madrid, 28071) en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   

Cupo base específica 5

Los aspirantes que hayan accedido al proceso selectivo por el cupo de la base específica 5 de la convocatoria, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán acreditar tal condición en los lugares y plazo señalados en el apartado quinto mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

   

Presentación de documentación

Los aspirantes señalados en el anexo III deberán presentar la documentación que en él se indica, que podrá ser alguna de las siguientes:

a) Copia auténtica del documento nacional de identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar los requisitos establecidos en el punto 1.2 del apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

b) Copia auténtica del título de Graduado en Educación Secundaria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

c) Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea.

d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.

Los demás aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.

Las personas indicadas en los apartados tercero y cuarto deberán remitir a la Administración la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La documentación deberá presentarse en un registro público dirigida a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, Madrid, 28071). Al objeto de lograr una mayor celeridad en la tramitación del procedimiento, el plazo de presentación será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto respecto de la tramitación de urgencia en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

   

Petición de destinos

La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se oferten vacantes a los aspirantes seleccionados. Toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera se publicará en la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica.html), apartado Empleo Público.

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