I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado

El 20 de noviembre se publicó en el BOE la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el “I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado”.

     

Estos son los puntos importantes, a modo de resumen, del I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado:

 

1. Concursos de provisión de puestos de trabajo

 

Primero. Criterios generales.

En las convocatorias de concursos de méritos se incluirán todos los puestos de trabajo vacantes y con ocupación provisional que resulten de necesaria cobertura, en los términos, plazos y condiciones dispuestos en el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

Se promoverá la convocatoria mínima anual de un concurso de carácter general y otro específico en los Ministerios y Organismos, tanto en los Servicios centrales como, en su caso, periféricos.

Segundo. Carácter de la convocatoria.

Se podrá convocar, con carácter general, en la modalidad de concursos ordinarios de méritos todos aquellos puestos de trabajo que cuenten con nivel de complemento de destino 22 o inferior, siempre que tengan un complemento específico normalizado.

Por otra parte, y sin perjuicio de su posible convocatoria en concurso ordinario de méritos, se podrán convocar en concurso de carácter específico aquellos puestos de trabajo que cuenten con nivel de complemento de destino superior al 22.

Tercero. Valoración del trabajo desarrollado.

Se otorgará una puntuación que tenga en consideración la experiencia adquirida por el funcionario, teniendo en cuenta el tiempo que haya estado desempeñado puestos de trabajo de un determinado nivel de complemento de destino, siempre en relación con el puesto o puestos que solicita.

Se establecerá una puntuación por mes completo trabajado aumentando progresivamente la misma, de forma que el máximo se alcance tomando en consideración, al menos, los últimos cinco años (60 meses) de desempeño de un mismo o de varios puestos de trabajo.

Cuarto. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.

Quinto. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

El personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Los supuestos relativos a la conciliación se valorarán con el porcentaje máximo de la puntuación que se otorgue a la antigüedad y con el mínimo del 10 % del total de la puntuación.

a) Destino previo del cónyuge funcionario.

Cuando dicho destino haya sido obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará este supuesto ponderando en todo caso la puntuación en función del tiempo de separación de los cónyuges.

b) Cuidado de hijos o de familiar.

Cuidado de hijos: Tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años. Asimismo, podrá tenerse en cuenta para la valoración de este supuesto los casos de familias monoparentales y de familias numerosas en sus distintas categorías. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar. Cuidado de un familiar: Hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

 

Sexto. Méritos específicos.

Únicamente se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.

En este apartado se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden de 20 de julio de 1990, por la que se dictan normas para la provisión de determinados puestos de trabajo de funcionarios en la Administración Periférica del Estado, en relación con el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.

Séptimo. Certificado de méritos.

Se establecerá un modelo único de certificado de méritos a utilizar en todas las convocatorias de concurso. Este certificado será expedido por el Órgano competente en materia de personal.

Octavo. Certificado de funciones.

El certificado de funciones para la valoración de los méritos específicos habrá de ser expedido por el responsable o titular de la Unidad en la que se hayan desempeñado las funciones que se certifican utilizando un modelo de certificación normalizado.

Noveno. Valoración de situaciones originadas con motivo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo anterior 56: excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios concedidos con el fin de proteger la maternidad y paternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Décimo. Listados provisionales de adjudicación de puestos.

Se informará a los diferentes candidatos de las valoraciones provisionales otorgadas y se promoverá la publicidad de listados provisionales de adjudicación de los puestos por parte de los órganos convocantes de los concurso de méritos.

Undécimo. Renuncias y desistimientos a la participación en los concursos.

Renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso: se permitirá hasta la fecha en la que se reúna la comisión de valoración del concurso.

Desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes.

Duodécimo. Limitaciones a la participación en las convocatorias de concurso.

Las limitaciones a la participación en las convocatorias de concursos de méritos de los funcionarios que se encuentran destinados en los ámbitos prestacionales del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial, se flexibilizarán de manera progresiva. En este sentido y a partir del 1 de enero de 2019, podrán ya participar aquellos que tengan acreditados seis años de desempeño efectivo de puestos de trabajo adscritos a esos ámbitos. Estas limitaciones se revisarán con carácter anual.

Decimotercero. Concurso unitario.

El concurso unitario de méritos estará basado primordialmente en la valoración de la antigüedad y razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

 

2. Otras formas de provisión de puestos de trabajo

   

Primero. Ocupación provisional de puestos de trabajo.

La Dirección General de la Función Pública solicitará a los Departamentos ministeriales un informe semestral sobre la ocupación provisional, autorizada en el ámbito del Departamento u Organismo, de las plazas vacantes de su respectiva Relación de puestos de trabajo.

Segundo. Movilidad interadministrativa.

La Dirección General de la Función Pública, en colaboración con las Organizaciones Sindicales, analizará esta materia con la finalidad de plantear ante el órgano competente, la Comisión de Coordinación del Empleo Público, la puesta en marcha de nuevos Acuerdos o mecanismos que promuevan la movilidad interadministrativa de los empleados públicos.

Tercero. Traslados por motivos de salud.

Se establecerán criterios en relación con los traslados por motivos de salud que permitan la utilización adecuada de esta figura con la finalidad de desligarla de los supuestos en los que concurren razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios.

Cuarto. Atribución temporal de funciones.

La Dirección General de la Función Pública asumirá la competencia para la autorización de las atribuciones temporales de funciones que revistan carácter interdepartamental.

 

3. Vigencia del Acuerdo

   

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de un año desde su firma, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia en cada periodo.

 

4. Comisión de Seguimiento

   

Las partes firmantes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento que tendrá como funciones:

 

El impulso, supervisión y coordinación de su desarrollo, evaluando su ejecución.

La resolución de las dudas interpretativas que pudieran surgir durante la vigencia del mismo.

Todas las que se acuerden en este órgano.

Su convocatoria se realizará a petición de cualquiera de las partes y se reunirá con carácter ordinario una vez al año.

 

Texto completo del I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado

news-botón

pagina anterior pagina siguiente

Quiero recibir el boletín para estar informado!

He leído y acepto la política de privacidad.

USO DE COOKIES

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia y nuestros servicios, así como mostrarle, desde nuestro sitio web o los de terceros, publicidad basada en el análisis de sus hábitos de navegación.

Política de cookies