La Xunta aprueba la nueva Ley de Salud, Ley clave en el funcionamiento del Sergas y la Sanidad Gallega y que entrará en todos los programas de las convocatorias de Personal Estatutario del Sergas que se publicarán en el primer trimestre del 2018 y sucesiv

La Xunta aprueba la reforma de la Ley de Salud, que blinda por ley la existencia de los hospitales comarcales con la creación de 14 distritos. Queda pendiente de su aprobación en el Parlamento y publicación en el DOG.

     

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  • Por primera vez, una norma con este rango establece que tiene que haber un hospital de referencia en cada distrito.

  • La reforma establece la división en siete áreas sanitarias y su delimitación territorial, que coincidirá con el de las EOXi: A Coruña; Santiago de Compostela; Ferrol; Lugo, Cervo y Monforte de Lemos; Ourense, Verín y O Barco de Vaideorras; Pontevedra y O Salnés y Vigo.

  • Favorece la habilitación de procedimientos que facilitarán la movilidad, como los itinerarios profesionales y los concursos de traslados abiertos y permanentes.

  • Simplifica los organismos de participación haciéndolos más efectivos y próximos con un órgano a nivel autonómico, consejos de área y consejos de distrito.

  • A reforma permite formular los principios básicos para la regulación de la actividad investigadora, coordinada por ACIS, y potencia la transferencia de conocimiento, haciendo referencia expresa a la innovación.

     

El Consello da Xunta aprobó el proyecto de ley por el que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En total, se replantean 14 artículos e incorpora tres artículos nuevos, con los cuales se adapta la normativa a las nuevas realidades e incluye aspectos más específicamente acomodados al marco normativo actual (estatal, básico y autonómico), especialmente modificado por las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, reguladoras del procedimiento administrativo y del sector público, respectivamente.

   

La reforma aborda la organización territorial del sistema público, la participación social en el ámbito sanitario, la consideración de autoridad sanitaria, la movilidad e itinerarios profesionales, y el establecimiento de principios básicos para la regulación de la docencia, investigación e innovación.

   

La modificación normativa aprobada atiende a las aportaciones realizadas por los colegios profesionales, Fegamp y otras entidades sociales y políticas con las que se mantuvieron reuniones desde su publicación en el portal de transparencia de la Xunta de Galicia.

   

Simplificación territorial más efectiva

   

La reforma establece la división por áreas sanitarias y su delimitación territorial que coincidirá con el actual ámbito de las EOXI: A Coruña; Santiago de Compostela; Ferrol; Lugo, Cervo y Monforte de Lemos; Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras; Pontevedra y O Salnés y Vigo. Además, se crean 14 distritos sanitarios que se configuran como divisiones de las áreas, constituyendo un marco de referencia de la actividad de la atención primaria, hospitalaria y sociosanitaria. Conforme este criterio existirán 14 distritos sanitarios ligados a la institución hospitalaria existente en su ámbito territorial, manteniendo la agrupación de ayuntamientos que se realiza en los decretos de creación de las EOXI. Los distritos indicados son los siguientes: A Barbanza, A Coruña, A Mariña, Cee, Ferrol, Lugo, Monforte de Lemos, O Barco de Valdeorras, Ourense, O Salnés, Pontevedra, Santiago de Compostela, Verín y Vigo. La nueva organización territorial pretende conseguir una utilización óptima de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos, dentro del ámbito territorial del área sanitaria, con mayor coordinación entre primaria y hospitalaria; al mismo tiempo que favorece que la población gallega disponga en todo momento de una organización sanitaria más eficiente.

     

Movilidad e itinerarios profesionales

     

Respeto del título VIII, relativo a los empleados/as públicos/as del Sistema de Salud de Galicia, en materia de selección y provisión, se establece la posibilidad de que la convocatoria de concursos de traslados pueda mantener su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica. Asimismo, se introduce el concepto de itinerario profesional, lo cual podrá ser tenido en cuenta para la estructuración de los sistemas de selección y provisión.

La norma facilita así una mayor disponibilidad de profesionales y refuerza la movilidad voluntaria de profesionales dentro del área favoreciendo el acercamiento al lugar de residencia y la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores del Sergas.

       

Participación social más próxima en el ámbito sanitario

   

La participación social en el ámbito sanitario es uno de los principios rectores del sistema público de salud. La modificación de la norma en este sentido tiene como finalidad simplificar los canales de participación, que se desarrollará a través del Consello Galego de Saúde de ámbito comunitario, de los consellos de saúde de área y de los consellos de saúde de distrito en el ámbito propio de ellos.

La reforma de la ley regula asimismo las funciones del Consello Galego de Saúde, los consellos de saúde de área, y los consellos de saúde de distrito. Desarrollarán funciones consultivas y de asesoramiento en el planteamiento de planes y objetivos generales en el ámbito territorial respectivo, así como de seguimiento de los resultados de gestión. En la composición de estos órganos, que se determinará por decreto de la Xunta de Galicia, habrá representación de los ayuntamientos, de los colegios oficiales de profesionales sanitarios, de las asociaciones de pacientes, así como de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales y de otras entidades y organizaciones del ámbito sanitario, de forma que quede garantizada la participación efectiva y se pueda contar con una visión y percepción amplia de la sociedad.

El nuevo articulado formaliza la creación del Consello Asesor de Pacientes y se establece que reglamentariamente se podrán establecer otros órganos de participación y consulta para ámbitos concretos de actividad sanitaria.

     

Modificación en docencia e investigación

   

La creación de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS) supuso un cambio en el modelo existente de gestión del conocimiento, y en las actividades de investigación e innovación. La reforma permite formular los principios básicos para la regulación de la actividad investigadora en el ecosistema sanitario gallego, estructurada en torno a los institutos de investigación sanitaria y coordinada por ACIS. Además se potencia la transferencia de conocimiento y el régimen de colaboración con el sistema público de salud de Galicia, haciendo referencia expresa a la innovación.

El título IX de la Ley de salud, ya modificado con la aprobación de la ley que autorizó la creación de ACIS (supuso la derogación de todo el articulado de los capítulos II e IV), cambia su denominación y pasa a ser De la docencia, investigación e innovación.

Además, se añade un nuevo título para crear la Comisión Interdepartamental en materia de educación y salud, que tendrá como objetivo la coordinación de actuación entre las consellerías competentes en el desarrollo de las iniciativas en este ámbito. En concreto, realizarán las propuestas de actuación que estimen necesarias para conseguir una mayor eficiencia en la promoción de la salud en el ámbito educativo.

La modificación de la ley concreta también la condición de autoridad sanitaria, reconociendo a esta a la inspección de los servicios sanitarios, a la inspección de salud pública, y a las personas titulares de las jefaturas territoriales; además de los actuales ya recogidos en la Ley 8/2008 (Consello da Xunta, titular de la Consellería de Sanidade y alcaldes y alcaldesas).

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