Modificación bases específicas del proceso selectivo de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Lugo

La Xunta de Gobierno Local, en la sesión común celebrada el día nueve de mayo de dos mil dieciocho, adoptó, entre otros, el acuerdo 5/244 modificación de pruebas incluidas en las Bases Específicas del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de 3 plazas de Auxiliar Administrativo, siendo su parte dispositiva la siguiente:

   

PRIMERO.- Estimar la solicitud de aclaraciones presentada, con respeto al temario incluido en las bases específicas que regirán el proceso selectivo para la cobertura en propiedad de 3 plazas de Auxiliar Administrativo (una incluida en la OPE 201 5 y dos incluidas en la OPE 2016), poniendo de manifiesto que, habida cuenta el informe del Servicio de Informática, la versión del paquete ofimático más ampliamente instalada en el Ayuntamiento de Lugo corresponde al Microsoft Office 2003, por el que dicha versión será la empleada durante las pruebas, para la parte práctica.

     

SEGUNDO.- Estimar la solicitud presentada por la que se pide que los temas 17 de 18 sólo se incluyan en la TERCERA PRUEBA del proceso selectivo para el acceso en propiedad a 3 plazas de Auxiliar Administrativo, turno libre.

     

TERCERO.- Se notifique la presente resolución a las interesadas y se proceda a su publicación en la forma legalmente establecida, con la indicación de que el presente acto ponen fin a la vía administrativa y que contra lo mismo, de conformidad con el previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado de esta orden en Lugo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

     

No obstante podrá interponer, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/201 5, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante lo mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Contra la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el dicho plazo de dos meses y, en caso de que no se resuelva expresamente, el plazo para interposición será de seis meses, contados desde que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.

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