Publicada la Ley de presupuestos y la Ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia para 2023, que introduce cambios en la Ley de empleo público autonómica

Prespuesto y recursos humanos

 

El DOG núm. 248, de 30 de diciembre, publica la Ley de presupuestos generales y la Ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia para 2023, que introduce modificaciones en la Ley de empleo público autonómica.

 

Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Enlace a la Ley de presupuestos

La Ley de presupuestos generales dedica el Título II a los Gastos de personal. El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado. Asimismo, contempla que para el año 2023 solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medio propio.

Merece especial atención el artículo 12 dedicado a la Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia)

Enlace a la Ley de medidas fiscales y administrativas

El capítulo I aborda diversas medidas en materia de empleo público. Por un lado, se modifica la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en diversos preceptos, que responden a la necesidad de adaptar la ley a las modificaciones producidas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Asimismo, se aprovecha también para adaptar la normativa autonómica a las modificaciones incorporadas en el Estatuto básico del empleado público por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, por la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y por las últimas leyes de presupuestos generales del Estado. Y también se corrigen determinados errores en la redacción de algunos artículos para evitar confusiones.

Por otra parte, en la regulación del personal funcionario interino, se incluye por primera vez la regulación de un período de prueba para el primer nombramiento de este personal, con unos plazos similares a los establecidos también para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como las consecuencias en el caso de su no superación. Y se añade una nueva disposición adicional en la Ley del empleo público de Galicia que recoge una modalidad específica de promoción del personal laboral.

Asimismo, en materia de escalas y especialidades, se crea la escala de técnicos especialistas en patología forense del Imelga, con un nivel formativo de técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, adecuado para las tareas que deben realizar. Esta escala permitirá sustituir paulatinamente los puestos actuales de auxiliares de autopsias, del grupo IV, categoría 39 de personal laboral, para los que no se exige formación específica.

También se modifican determinadas funciones para la escala de personal de servicios generales (PSG), con el fin de completar la redacción del precepto, atendiendo al funcionamiento cotidiano de los servicios de cocina y comedor, y para la escala de personal gerocultor, ya que la situación de las personas usuarias que precisan de la asistencia de este personal no solo es debida a situaciones de discapacidad, sino también a su situación de dependencia o al riesgo de padecerla. Por último, se recoge la supresión de la escala de protocolo y relaciones institucionales, puesto que sus funciones no tienen un contenido técnico y particularizado que haga necesario su mantenimiento. De este modo, sus atribuciones se pueden entender enmarcadas en las de planificación atribuidas al cuerpo superior al que pertenece la escala. Además, es necesario tener presente que la escala de protocolo y relaciones institucionales no exige una titulación específica para su desempeño, lo que pone de manifiesto que no resulta necesaria la creación de una escala específica dentro del cuerpo superior.

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