Publicados los festivos gallegos que formarán parte del calendario laboral de 2019

 

 

El DOG Núm. 203 de este miércoles, 24 de octubre de 2018, publica el Decreto 134/2018, de 10 de octubre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2019.

Enlace al Decreto

  días festivos

Las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable.

De esta forma, el calendario de festivos en Galicia quedaría así:

CALENDARIO LABORAL

Fiestas locales

Conforme lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.

A la espera de confirmación oficial, los festivos previstos en las localidades donde In.fórmate tiene centros son los siguientes:

  • A Coruña: 5 de marzo (martes de Carnaval) y 24 de junio (San Xoán)

  • Carballo: 5 de marzo (martes de Carnaval) y 24 de junio (San Xoán)

  • Ferrol: 7 de enero (San Xiao) y 22 de abril (lunes de Chamorro)

  • Lugo: 5 de marzo (martes de Carnaval) y 5 de octubre (San Froilán)

  • Monforte de Lemos: 23 de abril (martes de Pascua) y 13 de junio (San Antonio)

  • Santiago: 30 de mayo (Ascensión) y 16 de agosto (San Roque)

   

Cómputo de plazos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

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