Sergas: modificado el Pacto sobre selección de personal estatutario en materia de gestión de las listas

Tecla RRHH Sergas

 

El DOG Núm. 40, de 27 de febrero de 2023, publica la Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 8 de febrero de 2023, de modificación del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

Enlace a la Resolución

Mediante esta Resolución se da publicidad a la modificación de las cláusulas III.7 y IV.1 del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio de 2016), en los términos que a continuación se indican:

Disposiciones especiales. Cláusula III.7. Promoción profesional.

Se añaden los párrafos siguientes:

Con el objeto de mejorar la gestión de los llamamientos, en las listas de ámbito autonómico, excepto las correspondientes a la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, la alternancia del 50 % entre los llamamientos del turno de promoción profesional y del turno de libre siempre se efectuarán por categoría y distrito sanitario.

Por lo tanto, en las listas de ámbito autonómico la reserva del 50 % de los nombramientos en el turno de promoción profesional se efectuará en cada distrito.

La alternancia entre el turno de libre y el turno de promoción profesional en un distrito sanitario debe hacerse teniendo en cuenta la duración del vínculo, diferenciando de modo independiente entre estos dos bloques:

– Vínculos de duración entre dos meses y menos de un año.

– Vínculos de larga duración.

Régimen de penalizaciones. Cláusula IV.1. Por renuncia al nombramiento.

Se añaden los párrafos siguientes:

En los llamamientos de carácter urgente se efectuarán dos llamadas. A efectos del cómputo de la penalización, en este tipo de llamamientos tan solo se podrá contabilizar una llamada como no atendida en cada día. Si, realizadas las dos llamadas, no se hubiese contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente.

En los llamamientos no urgentes, de hacerse más de tres llamadas en un día, solo se contabilizará a efectos de penalización un máximo de tres llamadas no atendidas para ese aspirante y para ese día, siempre que entre ellas medien 15 minutos.

Realizadas tres llamadas con intervalo inferior a quince minutos, el órgano competente podrá continuar con el llamamiento a la siguiente persona disponible por el orden de la lista, pero solo podrá contabilizar a efectos de penalización una única llamada.

En ningún caso se podrán contabilizar a efectos de penalizaciones más de tres llamadas no atendidas por aspirante y día, ya deriven de llamamientos urgentes o no.

Entrada en vigor

Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), es decir, el martes, 28 de febrero de 2023.

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