Publicada la modificación del Decreto que regula el nombramiento de personal interino de la Xunta de Galicia

 

   

El DOG Núm. 108 de este lunes, 10 de junio de 2019 publica el DECRETO 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Enlace al Decreto 60/2019

   

Explicación de la Consellería de Hacienda de la necesidad de aprobar dicha modificación del Decreto 37/2006:

“En el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se regula el procedimiento para la provisión con carácter temporal de puestos reservados tanto al personal funcionario como al personal laboral de la Xunta de Galicia, en tanto no se proceda a su cobertura con carácter definitivo.

La cobertura temporal de dichos puestos se efectúa a través de un sistema de listas abiertas distribuidas por cuerpos, grupos, escalas, especialidades y categorías, conforme a un baremo que determina el orden de prelación de los aspirantes.

Entre los méritos que integran el baremo (artículos 9 y 9 bis) figuran los servicios prestados en la Xunta de Galicia y en los ayuntamientos o mancomunidades en el caso de personal del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales. La necesidad de que dichos servicios abarquen la mayoría de los años trabajados por las personas integrantes de las listas, obliga a modificar el baremo en lo relativo al modo de computar este mérito, que se reduce porcentualmente en cuanto a su valor mensual, pero mantiene el tope máximo de valoración fijado por el decreto, con la finalidad de garantizar la proporcionalidad entre todos los méritos a computar.

El baremo también será aplicable al personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas sus relaciones de puestos de trabajo y al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico responsables de la prevención y de la extinción de incendios forestales que se incorporan a las listas existentes de la Xunta de Galicia que esté gestionando la consellería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales. La comunicación de la incorporación de estas entidades al sistema de gestión de listas se añade como una nueva competencia de la Comisión Permanente (artículo 4).

La mayor novedad de esta modificación viene determinada por la incorporación de los medios electrónicos al sistema de gestión de listas (artículos 5, 13, 14, 16) que origina un cambio en el sistema de llamamientos e impone a las personas integrantes de las listas la obligación de disponer de teléfono móvil para ser seleccionadas. Estos cambios van a permitir simplificar los trámites, ampliar los ámbitos, reducir los tiempos para las coberturas; evitar desplazamientos innecesarios para las personas aspirantes y ahorrar costes tanto para la administración como para las personas seleccionadas, dotando al sistema de mayor transparencia al ofrecer una información puntual, ágil y actualizada.

La experiencia conseguida nos lleva concluir que el sistema de citaciones por correo postal no es el adecuado para realizar los llamamientos a las personas integrantes de las listas, tanto por el elevado número de citaciones que se realizan como por el número de reclamaciones que tienen por objeto notificaciones infructuosas.

El nuevo sistema de citación electrónica, que sustituye al correo postal, salvo para las listas de personas con discapacidad intelectual, se realizará empleando el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Adicionalmente se remitirá un aviso a la persona aspirante al llamamiento mediante SMS y, en su caso, a su dirección de correo electrónico.

Este sistema se viene implantando progresivamente dado que en la anterior modificación de esta norma ya se recogía la necesidad de poseer teléfono móvil para la realización de trámites que se tenían que realizar electrónicamente.

La característica esencial del nuevo sistema es su sencillez, agilidad y transparencia, pues permite acceder directamente al contenido de la citación sin necesidad de tener ningún conocimiento técnico, saber previamente la oferta de puestos, la fecha de resolución de la elección y el resultado final, sin perjuicio de la prestación de asistencia técnica a los integrantes de las listas que lo requieran.

La naturaleza de los puestos que se ofertan, fundamentalmente relacionados directa o indirectamente con sectores sanitarios, educativos y asistenciales, así como aquellos de los que se derivan atribuciones en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, emergencias y protección civil y los registros administrativos, junto con la necesidad de realizar sustituciones transitorias de personal en un plazo concreto, justifica la tramitación urgente del procedimiento por razones de interés público, así como la necesidad de establecer un plazo máximo de 5 días naturales para acceder a la notificación electrónica que contiene la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La reducción de este plazo, que se considera más acorde con la especial naturaleza del sistema de listas, permitirá agilizar el procedimiento de incorporación para evitar trastornos o perjuicios en el funcionamiento de los servicios públicos y repercutirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica.

En este escenario, el nuevo sistema de gestión de listas permitirá ampliar hasta un máximo de ocho los ámbitos en los que las personas aspirantes pueden prestar servicios, reducir el plazo de presentación de las solicitudes de inclusión, que podrán presentarse presencial y electrónicamente (artículos 5 y 6), reducir también el plazo de efectividad de ciertos trámites (artículos 7, 15 y 18), al tiempo que se actualizan determinados artículos para adaptarlos a la normativa vigente en materia de función pública (artículos 5, 8) y, finalmente, se amplía el ámbito de aplicación del objeto del decreto a la selección de la totalidad de personal funcionario interino (artículo 1). Por otra parte, se permite que las personas integrantes de las listas puedan recuperar la posibilidad de ejercer las opciones recogidas en los apartados a) y b) del artículo 15, en los términos que se recogen en esta disposición.

Al mismo tiempo, se actualiza la disposición adicional primera y se añaden tres nuevas disposiciones adicionales. La segunda disposición, que regula el procedimiento para gestionar las listas de personas con discapacidad intelectual, responde al objetivo de integrar al colectivo en el ámbito del empleo público para garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades.

La tercera disposición permite que el órgano de dirección correspondiente en caso de que lo considere necesario, pueda realizar una prueba extraordinaria de aptitud para la cobertura de determinados puestos que por sus características específicas lo requieran, previa apreciación de la necesidad por la Comisión Permanente. La cuarta disposición regula la protección de datos de carácter personal.

Además, se añade una disposición transitoria, la segunda, que habilita a la Comisión Permanente a elaborar una lista única de llamamientos por cada cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupación profesional de personal funcionario, una vez que finalicen los procesos de funcionarización o en caso de ser necesario con anterioridad a estos. En la nueva lista se valorarán por igual los servicios prestados en la categoría funcionarizada con independencia de la relación jurídica funcionarial o laboral en la que se prestaron.

Se añaden tres disposiciones finales, la primera contiene una disposición normativa para el desarrollo y aplicación de este decreto, la segunda disposición establece la obligación para las personas integrantes de las listas de disponer de teléfono móvil para ser seleccionadas y, en caso de que no lo hubieran aportado con anterioridad, fija un plazo para comunicarlo, y finalmente, la tercera disposición regula su entrada en vigor.”

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