Publicado el nombramiento de los tribunales de los procesos selectivos de Educación

 

El DOG Núm. 108 de este jueves, 7 de junio de 2018, publica la Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, por la que se nombra y se hace pública la composición de los tribunales que juzgarán los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acceso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros, y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocados por la Orden de 14 de marzo de 2018 (Diario Oficial de Galicia de 21 de marzo).

Enlace a la Resolución

   

Los tribunales nombrados figuran como anexo a la Resolución. Ante ellos deberán actuar las personas aspirantes admitidas a la realización de las pruebas del proceso selectivo. Los tribunales se constituirán dentro del plazo máximo de cinco días, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, e informarán de forma inmediata de su constitución a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Los presidentes o presidentas adoptarán las medidas necesarias para la constitución de los tribunales en el plazo indicado.

   

Comisiones de servicios

Quedan autorizadas las comisiones de servicios de los miembros de los tribunales que necesiten desplazarse de su residencia oficial para el ejercicio de tal función, que tendrán derecho a percibir dietas y gastos de viajes de acuerdo con la legislación vigente.

Los medios de locomoción usados serán cualquiera de los previstos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), y por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo (DOG de 30 de mayo, corrección de errores de 1 de junio), y deberá entenderse que queda expresamente autorizado el uso de vehículos propios, de acuerdo con el citado decreto.

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