Acuerdo sobre los procesos selectivos de estabilización de la Administración General del Estado

 

Ayer, 11 de diciembre de 2019, finalizaron las negociaciones que cierran el Acuerdo sobre el Desarrollo de los Procesos de Estabilización en la Administración General del Estado que permitirá acometer de manera inmediata las convocatorias específicas en los Departamentos y Organismos objeto de estos Planes.

Según este Acuerdo, cabe destacar:

   

- Habrá un concurso de traslados previo a la oferta de puestos en los ámbitos en que se justifique su necesidad, con especial mención al SEPE.

   

- En cuanto a los criterios para el desarrollo de los procesos selectivos, habrá uno para el personal funcionario y otro para el personal laboral.

   

- Simultaneidad de los procesos: se procurará la coincidencia en la celebración de todas o algunas de las pruebas, preferentemente la primera.

 

Criterios generales de los procesos selectivos de personal funcionario y desarrollo de los procesos selectivos

   

o Todas las convocatorias vinculadas a los procesos de estabilización se desarrollarán con ámbito estatal y conllevarán la oferta de destinos ubicados en distintos ámbitos geográficos del territorio nacional.

   

o Los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición, con un porcentaje del 60% de la puntuación total para la fase de oposición y un 40 % para la fase de concurso.

   

o La fase de oposición y cada una de las pruebas que la conformen tendrán carácter eliminatorio, debiendo aprobarse cada uno de los ejercicios previstos en las mismas. El contenido concreto de las pruebas a realizar y de las materia exigidas se determinará en la convocatoria correspondiente, debiendo constar al menos de:

 

a) un ejercicio que acredite los conocimientos teóricos necesarios para el desempeño de la función y que versará sobre materias comunes propias del acceso al Cuerpo o Escala correspondiente y;

 

b) un ejercicio de carácter práctico que acredite la capacidad para el desempeño de la función propia del Cuerpo o Escala al que se quiere acceder.

 

o La fase de oposición de los procesos selectivos se convocará tomando como referencia el proceso de promoción interna que exista para el acceso al Cuerpo o Escala correspondiente. En su defecto, se procurará que dicha fase se ajuste a los procesos selectivos de ingreso libre con las adaptaciones que resulten necesarias.

 

o La fase de concurso tendrá como finalidad la valoración de los méritos de las personas aspirantes para la determinación de la nota final del proceso selectivo. En la fase de concurso se establecerán criterios de valoración que tengan en cuenta, preferentemente, los servicios prestados en la Administración convocante, así como la realización de tareas en los ámbitos funcionales en los que se requiere una mayor especialización:

 

Méritos profesionales (supondrá el 90% de la puntuación de la fase de concurso).

   

Méritos académicos (supondrá el 10% de la fase de concurso).

 

Acuerdo sobre los procesos selectivos de estabilización de la Administración General del Estado

   

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