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Oposiciones
Personal Funcionario – Acceso libre
Organismo convocante: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Convocatoria: Resolución de 20 de enero de 2023, BOE núm.23, de 27 de enero de 2023
Sistema selectivo: Oposición
Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura.
Inicio del grupo: 21/09/2021
Horario: Martes de 17:00 a 21:00
Inicio del grupo: 21/02/2022
Horario: Viernes de 17:00 a 21:00
Inicio del grupo: 02/09/2022
Horario: Miércoles y Viernes 18:00 - 21:00
OEP 2020: Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, BOE núm. 286 de 29 de octubre de 2020
OEP 2021: Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, BOE núm. 179, de 28 de julio de 2021
OEP 2021 extraordinaria SEPE: Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, BOE núm. 305 de 22 de diciembre de 2021
OEP 2022: Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2022
CONVOCATORIA: Resolución de 20 de enero de 2023, BOE núm.23, de 27 de enero de 2023
Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura.
PROCESO SELECTIVO*
(*) Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en un mes.
Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, la realización de pruebas podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
Los ejercicios de los procesos selectivos para el ingreso libre y para la estabilización de empleo temporal del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado y del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado se celebrarán el mismo día y a la misma hora.
De acuerdo con lo establecido en la Oferta de Empleo Público del año 2022, el primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los procesos selectivos convocados por esta resolución, el plazo citado anteriormente para la celebración del primer ejercicio será de cuatro meses, ampliables por otros cuatro.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos selectivos previstos en la presente resolución es de 12 meses.
El mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de los procesos selectivos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos.
1º Ejercicio
(Obligatorio y eliminatorio)
Tiempo: Máximo 90 minutos
Consistirá en un cuestionario de un máximo de 100 preguntas basado en las materias que figuran en el programa de estas normas específicas, y podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será correcta.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El ejercicio se calificará de 0 a 50. Mínimo 25 puntos.
La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
2º Ejercicio
(Obligatorio y eliminatorio)
Tiempo: Máximo 150 minutos
Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico de 5 preguntas, a elegir entre dos propuestos relacionados con materias de los bloques IV, V y VI del programa.
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante.
El ejercicio será valorado por la Comisión Permanente de Selección de manera anónima mediante un sistema de plataforma web. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de la Comisión Permanente de Selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y conservación de los documentos.
El ejercicio se calificará de 0 a 50. Mínimo 25 puntos.
La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio que garantice, en todo caso, el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad de las personas aspirantes, sin que pueda ser inferior al 35 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
Todas las preguntas del ejercicio tendrán el mismo valor, distribuyéndose los 50 puntos de puntuación máxima directa de la forma siguiente:
A las personas que, habiendo superado el primer ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de calificación máxima, no hubieran superado el segundo ejercicio, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
A las personas que, habiendo superado el segundo ejercicio, no hubieran superado el proceso selectivo, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
Curso selectivo.
El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de competencias de carácter general para el ejercicio de sus funciones en la Administración, con un enfoque práctico.
La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación de las pruebas o prácticas que, en su caso, se establezcan. La calificación final será de apto/a o no apto/a.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.
La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública elevará a la Secretaría de Estado de Función Pública los resultados del curso selectivo.
En caso de no poder realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, se podrá efectuar con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, por lo que se deberá optar por realizar un curso selectivo u otro. En los casos debidamente justificados, el órgano responsable del curso selectivo valorará la posibilidad de autorizar las adaptaciones necesarias y, en particular, en las circunstancias especialmente protegidas del III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.
Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión Permanente de Selección podrá elaborar listas de candidatos, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.
En estas listas se integrarán aquellas personas candidatas que hayan obtenido la calificación que la Comisión Permanente de Selección considere suficiente.
Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.
La Comisión Permanente de Selección, en función de lo dispuesto en la base 11.1, elaborará listas de candidatos en los cuerpos convocados por la presente resolución, en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la solicitud de participación en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, atendiendo a las instrucciones establecidas al efecto.
La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Una vez aprobadas, las listas de personas candidatas serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
TEMARIO: 58 temas
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
II. Unión Europea
III. Políticas públicas
IV. Derecho administrativo general
V. Administración de recursos humanos
VI. Gestión financiera y Seguridad Social
CRITERIOS DE CORRECCIÓN, VALORACIÓN Y SUPERACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
De acuerdo a lo establecido en la Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección (en adelante CPS), con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, ésta determina que los criterios de corrección, valoración y superación son los siguientes:
Cada pregunta tiene el valor de un punto si se contesta correctamente, las respuestas erróneas penalizan 1/3 y las respuestas en blanco no penalizan.
Serán consideradas aptas las personas opositoras que hubiesen obtenido una puntuación directa igual o superior al 50 % de la puntuación máxima posible.
Si el número de personas que cumplan este requisito no alcanzase, como mínimo, la cifra total de 8.148 opositores para el sistema general y 471 opositores para la base específica 5, la CPS podrá establecer una puntuación inferior hasta alcanzar estas cifras, siempre y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 30 % de la puntuación máxima obtenible del ejercicio.
Todos los opositores con idéntica puntuación a aquél aprobado con las notas de corte se considerarán que han superado el primer ejercicio, aunque se supere entonces el n° de opositores indicado en este criterio.
Todos los opositores con idéntica puntuación a aquél aprobado con las notas de corte se considerarán que han superado el segundo ejercicio, aunque se supere entonces el n° de opositores indicado en este criterio.
Habiendo superado los dos ejercicios, la calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
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