Publicada la actualización provisional de méritos de las listas de contratación temporal de la Xunta de Galicia de 2019

 

   

El DOG Núm. 40 de este viernes, 28 de febrero de 2020, publica la Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la actualización provisional de méritos correspondiente al año 2019 de las listas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Enlace a la Resolución

   

El nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral está regulado en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

El artículo 12 del Decreto 37/2006 establece que la actualización de méritos se efectuará anualmente de oficio por la Administración publicándose en el mes de febrero el correspondiente listado provisional.

En consecuencia, la Dirección General de Función Pública ha resuelto publicar la actualización provisional de méritos relativos al año 2019 de los integrantes de las listas elaboradas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y para la contratación temporal de personal laboral.

Las puntuaciones totales de las personas integrantes de las listas para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as (anexo I) y la de los integrantes de las listas para la contratación temporal de personal laboral (anexo II), podrán consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de «Listas de contratación».

   

Presentación de reclamaciones

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (Dirección General de la Función Pública, Consellería de Hacienda, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).

   

Junto con la reclamación se acompañará:

  • Certificación de servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el mismo grupo, categoría, cuerpo o escala, en los términos previstos en los artículos 9.b) e 9.bis.a).1. del Decreto 37/2006, según el modelo que figura como anexo III de esta resolución. La certificación será expedida por las unidades siguientes:

    • Servicios centrales: Secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva o del ente público instrumental donde esté prestando servicios o donde los prestó por última vez.

    • Servicios periféricos: Jefes/as territoriales o funcionario/a responsable del área de personal de los departamentos territoriales, directores/as provinciales o delegados/as comarcales de la consellería o del ente público instrumental donde preste servicios o donde los prestó por última vez.

  • Certificación de servicios prestados en el año 2019 en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría, categorías análogas o asimilables a las categorías adscritas a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo IV de la presente resolución y deberá ser firmada por el/a secretario/a del ayuntamiento.

  • Certificación de servicios prestados en las demás entidades públicas instrumentales del sector público autonómico en la misma categoría, categorías análogas o asimilables a las categorías adscritas a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo V de la presente resolución y deberá ser firmada por el órgano de la entidad equivalente al/a la secretario/a general técnico/a con competencia en materia de personal.

   

Una vez realizadas las enmiendas procedentes, se le dará publicidad a las puntuaciones definitivas mediante la publicación de la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.

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