Publicada la Oferta de Empleo Público extraordinaria de la Junta de Andalucía con 902 plazas en la Administración General y 18.618 en el sector sanitario

 

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 247 de 28 de diciembre de 2017 publica el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

Enlace a la OEP extraordinaria

 

Plazas para la estabilización de empleo temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía

La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 902 plazas para la Administración General de la Junta de Andalucía, que se distribuyen conforme al siguiente desglose:

  • 681 plazas, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de personal funcionario que figura en el Anexo I.1, y con los grupos y categorías profesionales de personal laboral que se incluyen en el Anexo I.2.

  • 221 plazas que cumplen los requisitos de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de personal funcionario que figura en el Anexo I.3., y con los grupos y categorías profesionales de personal laboral que se incluyen en el Anexo I.4.

 

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Plazas para la estabilización de empleo temporal de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 18.618 plazas para la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, que se distribuyen conforme al siguiente desglose:

  • 305 plazas correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales y especialidades u opciones que figura en el Anexo III.

  • 313 plazas que, cumplen los requisitos de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con la distribución por categorías profesionales y especialidades u opciones que se incluyen en el Anexo III.

 

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