El DOG núm. 41, de 28 de febrero de 2025, publica la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se acuerdan el cierre y la apertura de determinadas listas para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino correspondiente a determinados grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades, y por la que se abre un plazo extraordinario de inclusión en las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, para las personas incluidas en las listas del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (código de procedimiento AP522T).
El Decreto 37/2006, de 2 de marzo regula el nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral. En él, se establece el procedimiento de inscripción en las listas, el baremo aplicable, el procedimiento para efectuar los llamamientos, etc.
Con carácter general, el plazo de inscripción estará abierto entre los días 1 de marzo y el 30 de abril de cada año.
Dentro del plazo establecido las personas interesadas pueden inscribirse en cualquiera de las listas que figuren abiertas.
Las listas que se encuentren saturadas porque haya un excesivo número de personas inscritas o no se produzcan contrataciones o nombramientos estarán cerradas. En las listas cerradas únicamente podrán inscribirse, dentro del plazo establecido, las personas interesadas que superaran alguna prueba del último proceso selectivo o hayan prestado servicios en la Xunta de Galicia para la lista correspondiente a ese cuerpo, escala, especialidad o categoría.
La delimitación territorial por ámbitos es propia para cada lista y puede comprender el territorio autonómico, servicios centrales, servicios provinciales o agrupación de municipios.
Las personas interesadas deberán hacer constar hasta un máximo de ocho ámbitos, según el dispuesto para cada cuerpo, escala, especialidad o categoría en que soliciten inscribirse.
o En el baremo de las listas se valoran las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría; los servicios prestados en la misma categoría, cuerpo o escala en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en determinados casos, en entidades públicas instrumentales y los llamamientos atendidos y finalizados sin renuncia. Estos méritos se puntuarán de oficio.
La puntuación por pruebas superadas del último proceso selectivo se actualizará el día de la publicación del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso en el DOG.
El baremo aplicable será el siguiente:
La suma de las notas de las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Xunta de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría en la que se solicita la inscripción en la lista hasta la ponderación de 40 puntos de acuerdo a la siguiente fórmula: suma de las notas obtenidas en las pruebas del proceso selectivo multiplicado por 40 y dividido entre la suma de las notas máximas posible de las pruebas del proceso selectivo.
La puntuación de este epígrafe se pondrá de oficio a cero con motivo de la resolución de un nuevo proceso selectivo para el mismo grupo, escala, especialidad o categoría de la lista en la que se encuentre inscrita/o la/el interesada/o, incluyéndose, así mismo, de oficio y, de ser el caso, la nueva puntuación.
Se entenderá resuelto un proceso selectivo a la publicación del resultado del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso.
o Los méritos por servicios prestados y llamamientos atendidos serán objeto de actualización anualmente, publicándose una resolución provisional en el DOG en la que se establecerá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
En todo caso sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados que el solicitante reúna el día 31 de diciembre inmediato anterior.
Las personas integrantes de las listas correspondientes a categorías de personal laboral de los servicios de defensa contra incendios forestales podrán presentar solicitud de actualización de méritos en el mes de enero acreditando los servicios prestados en los ayuntamientos y mancomunidades en la misma categoría, categorías análogas o asimilables.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica al igual que la documentación preceptiva.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Administración consultará automáticamente los siguientes documentos, excepto que las personas se opongan a su consulta. En este último caso deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario y aportar los documentos.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando las personas interesadas hagan constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente, conforme el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, a siguiente documentación:
Las listas se elaboran en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre. Una vez revisadas y baremadas las solicitudes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución de la lista provisional de personas admitidas y excluidas que presentaron solicitud. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Una vez vistas las alegaciones presentadas a la lista provisional, se publicarán del mismo modo las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. A partir de esa fecha, las listas entrarán en gestión y las personas definitivamente admitidas figurarán disponibles para ser llamadas, salvo que se encuentren en suspensión de llamamientos.
Aquellas personas que están prestando servicios a consecuencia de un llamamiento efectuado por las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se encuentran en suspensión de llamamientos de oficio en todas las listas, por lo que no tendrán orden de llamamientos, con dos excepciones:
Estas opciones no volverán a ser ofertadas hasta pasados 4 años, tanto si aceptan el puesto como si no.
El cambio de puesto que implican estas opciones es voluntario. La persona puede elegir entre mantener el puesto que desempeña o aceptar el nuevo puesto vacante que se le oferta. No obstante, si la persona acepta el nuevo puesto vacante tendrá que incorporarse a este, ya que la aceptación implica la renuncia del que estaba ocupando.
Lo aquí establecido se aplica únicamente cuando la persona está prestando servicios. Cuando no desempeñe ningún puesto por las listas, tendrá orden de llamamientos tanto para puestos no vacantes como para puestos vacantes.
A partir de la publicación de las listas provisionales, las personas integrantes de las listas que NO se encuentren prestando servicios a través de las listas elaboradas, pueden solicitar electrónicamente la suspensión de las citaciones. Esta solicitud tendrá efectos en todas las listas a partir del día siguiente al de su presentación y se mantendrá en tanto la persona interesada no presente a solicitud de reincorporación.
Las citas generadas antes de hacerse efectiva la suspensión deberán ser atendidas.
Durante el año 2023, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la solicitud de reincorporación a los llamamientos producirá efectos al día siguiente al de su presentación.
Las personas integrantes de una lista que no aceptasen o rechazasen los puestos ofertados a que están obligadas, no se presentasen en el puesto de trabajo previsto en la credencial en el plazo indicado o renunciasen a un puesto para el cual fueron seleccionadas quedarán excluidas de los llamamientos durante un año, que se contará desde la data del hecho causante de la exclusión. Este período está reducido a seis meses durante el año 2023.
Hay determinados casos exceptuados de la penalización, como la renuncia derivada de fuerza mayor apreciada por la Comisión Permanente, la renuncia a un puesto para desempeñar otro vacante en los supuestos previstos en el artículo 15.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo...
Entre las excepciones a la penalización también se encuentra la renuncia a un puesto con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada común o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses. En este último caso, la persona podrá renunciar al puesto, sin penalización, una vez que transcurran seis meses desde la data del inicio de prestación de servicios que figura en el contrato y siempre que preavise con quince días hábiles de antelación a la fecha de efectos de la renuncia al servicio de personal correspondiente.
Ante la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de la elaboración y del control del funcionamiento de las listas. Las competencias de la Comisión Permanente son: elaborar las listas y realizar sus actualizaciones, resolver las cuestiones derivadas de la interpretación del decreto vigente, adoptar cuantos acuerdos y decisiones exija la gestión correcta de las listas y resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas en relación con el funcionamiento y gestión de las listas, así como ser informada sobre la incorporación de entes instrumentales del sector público autonómico al sistema de gestión de las listas.
Con carácter general la renuncia a la continuidad en el desempeño de un puesto de trabajo implica la exclusión de los llamamientos por un año. En el año 2023 la exclusión será de seis meses.
Se exceptúa de este criterio la renuncia a un puesto de trabajo reservado a personal laboral con jornada igual o inferior al 70% de la jornada común o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses, una vez transcurridos seis meses desde la fecha de inicio de la prestación de servicios que figura en el contrato y previo preaviso de la persona trabajadora con quince días hábiles de antelación a la fecha de efectos de la renuncia.
También supone una excepción al criterio general la renuncia a un puesto de trabajo por desempeñar otro vacante en los supuestos previstos en el artículo 15.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.
Sí, existen diversas causas de fuerza mayor que deben ser acreditadas y apreciadas por la Comisión Permanente que justifican no atender un llamamiento o no aceptar uno puesto que se ofrezca.
La Comisión Permanente estudia los casos individualmente. Los acuerdos más frecuentemente aplicados por esta pueden consultarse en este enlace.
Las personas inscritas en las listas pueden solicitar electrónicamente la modificación de ámbitos en el mes de enero de todos los años. Estas solicitudes producirán efectos en la gestión de las listas a partir de 1 de marzo siguiente.
Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de ámbitos.
Las personas interesadas pueden consultar sus datos personales presionando en este enlace.
Las personas inscritas en las listas pueden solicitar electrónicamente la modificación de datos personales en cualquier momento. Estas solicitudes producirán efectos en la gestión de las listas desde el día siguiente al de su presentación.
Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de datos personales.
La Administración efectuará anualmente de oficio a actualización de méritos y publicará la lista provisional, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días para reclamar en el caso de no estar conformes con ella.
En las categorías de personal laboral de los servicios de defensa contra incendios forestales las personas integrantes de las listas podrán presentar solicitud de actualización de méritos en el mes de enero, aportando los servicios prestados en los ayuntamientos y mancomunidades en la misma categoría, categorías análogas o asimilables.
Las personas integrantes de dichas listas que deseen modificar el ayuntamiento de empadronamiento lo harán en el mes de enero utilizando el modelo de solicitud que estará disponible en el portal web y aportarán el certificado de empadronamiento.
Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de ayuntamiento de empadronamiento.
Contactos relacionados
• Dudas de gestión
Teléfono: 012 (981 900 643)
Correo-e: 012@xunta.gal
Horario: de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas
Modificaciones del Decreto 37/2006
El DOG núm. 216, de 8 de noviembre de 2024, publica la Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se hacen públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Enlace a la Resolución
Listas provisionales
Las listas se podrán consultar en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de “Listas de contratación”; en el Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía a través del teléfono 012.
Enlace a la web donde se pueden consultar las listas
Presentación de reclamaciones
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, es decir, del 11 al 22 de noviembre de 2024, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, Consellería de Hacienda y Administración Pública, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).
Suspensión de llamamientos
A partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, tanto las personas solicitantes provisionalmente admitidas como las provisionalmente excluidas podrán presentar solicitud de suspensión de llamamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 37/2006.
El modelo de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de “Listas de contratación”.
Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, se llevarán a efecto las enmiendas procedentes y se dará publicidad a las listas definitivas en el Diario Oficial de Galicia.
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