Listas de contratación Xunta


Listas de contratación

Información General 

El DOG Núm. 43, de 29 de febrero de 2024, publica la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda el cierre y la apertura de determinadas listas para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondiente a determinados grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades.

Enlace a la Resolución

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo regula el nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral. En él, se establece el procedimiento de inscripción en las listas, el baremo aplicable, el procedimiento para efectuar los llamamientos, etc.

¿Cuándo puedo inscribirme en las listas? 

Con carácter general, el plazo de inscripción estará abierto entre los días 1 de marzo y el 30 de abril de cada año. 

¿En qué listas puedo inscribirme? 

Dentro del plazo establecido las personas interesadas pueden inscribirse en cualquiera de las listas que figuren abiertas.
Las listas que se encuentren saturadas porque haya un excesivo número de personas inscritas o no se produzcan contrataciones o nombramientos estarán cerradas. En las listas cerradas únicamente podrán inscribirse, dentro del plazo establecido, las personas interesadas que superaran alguna prueba del último proceso selectivo o hayan prestado servicios en la Xunta de Galicia para la lista correspondiente a ese cuerpo, escala, especialidad o categoría.

¿En qué ámbitos puedo inscribirme? 

La delimitación territorial por ámbitos es propia para cada lista y puede comprender el territorio autonómico, servicios centrales, servicios provinciales o agrupación de municipios.
Las personas interesadas deberán hacer constar hasta un máximo de ocho ámbitos, según el dispuesto para cada cuerpo, escala, especialidad o categoría en que soliciten inscribirse.

¿Qué se valora en el baremo de las listas reguladas por el Decreto 37/2006, del 2 de marzo? 

o En el baremo de las listas se valoran las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría; los servicios prestados en la misma categoría, cuerpo o escala en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en determinados casos, en entidades públicas instrumentales y los llamamientos atendidos y finalizados sin renuncia. Estos méritos se puntuarán de oficio.

La puntuación por pruebas superadas del último proceso selectivo se actualizará el día de la publicación del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso en el DOG.

El baremo aplicable será el siguiente:
La suma de las notas de las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Xunta de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría en la que se solicita la inscripción en la lista hasta la ponderación de 40 puntos de acuerdo a la siguiente fórmula: suma de las notas obtenidas en las pruebas del proceso selectivo multiplicado por 40 y dividido entre la suma de las notas máximas posible de las pruebas del proceso selectivo.
La puntuación de este epígrafe se pondrá de oficio a cero con motivo de la resolución de un nuevo proceso selectivo para el mismo grupo, escala, especialidad o categoría de la lista en la que se encuentre inscrita/o la/el interesada/o, incluyéndose, así mismo, de oficio y, de ser el caso, la nueva puntuación.
Se entenderá resuelto un proceso selectivo a la publicación del resultado del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso.

o Los méritos por servicios prestados y llamamientos atendidos serán objeto de actualización anualmente, publicándose una resolución provisional en el DOG en la que se establecerá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

  • - Por cada mes completo de servicios prestados en la Xunta de Galicia en la misma categoría, cuerpo o escala: 0.150 puntos, hasta un máximo de 20.000 puntos.
  • - Por cada llamamiento por la misma lista, aceptado y terminado sin renuncia al desempeño del puesto: 0.200 puntos, hasta un máximo de 4.000 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los llamamientos atendidos por las nuevas listas elaboradas a raíz de la entrada en vigor de este decreto.

En todo caso sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados que el solicitante reúna el día 31 de diciembre inmediato anterior.

Las personas integrantes de las listas correspondientes a categorías de personal laboral de los servicios de defensa contra incendios forestales podrán presentar solicitud de actualización de méritos en el mes de enero acreditando los servicios prestados en los ayuntamientos y mancomunidades en la misma categoría, categorías análogas o asimilables.

¿Qué documentación debo aportar con la solicitud? 

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica al igual que la documentación preceptiva.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Administración consultará automáticamente los siguientes documentos, excepto que las personas se opongan a su consulta. En este último caso deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario y aportar los documentos.

  • • DNI/NIE.
  • • Título/s oficial/oficiales no universitario/s
  • • Título/s oficial/oficiales universitario/s
  • • Documento justificativo de estar en posesión del Celga 4 o equivalente en las listas para los subgrupos A1, A2, C1 y grupos B, I, II e III; Celga 3 o equivalente en las listas para el subgrupo C2 y grupo IV y, finalmente, Celga 2 o equivalente para la agrupación profesional de funcionarios y grupo V, expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística.
  • • Certificación de empadronamiento, para la acreditación de los méritos a que se refiere el artículo 9.bis, letra b), del Decreto 37/2006,
  • • Conocimiento del terreno, en las listas de las categorías pertenecientes a los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando las personas interesadas hagan constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente, conforme el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia:

  • a) Certificado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por la Administración autonómica de Galicia, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa.
  • b) Certificado de familia numerosa de carácter especial o general, o carné familiar en que conste dicho carácter, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa o del 50%, respectivamente.
  • c) Certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde por lo menos seis meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG (esto es, desde por lo menos el 1 de septiembre del 2022), para la acreditación de la exención del 50 % del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito establecido en la línea d).
  • d) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo, para la acreditación de la exención del 50% del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito previsto en la línea c).

Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, a siguiente documentación:

  • a) En el supuesto de no tener nacionalidad española, documentación acreditativa de tener residencia legal en España.
  • b) Titulación o formación NO ACADÉMICA exigida para cada grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad, documentación acreditativa de los requisitos legalmente exigidos para participar en la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas o, si es el caso, de los establecidos en las resoluciones de aperturas de listas que no figuren entre los que serán consultados si no consta oposición de la persona interesada.
  • c) Certificado o documento equivalente al Celga 4 en las listas para los subgrupos A1, A2, C1 y grupos B, I, II e III; al Celga 3 en las listas para el subgrupo C2 y grupo IV y, finalmente, al Celga 2 para la agrupación profesional de funcionarios y grupo V, NO expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística.
  • d) Justificante de tener abonadas las tasas administrativas por derechos de inscripción o, si es el caso, documentación justificativa para la exención, total o parcial, del pago de las tasas. Únicamente deberá aportarse en caso de que la solicitud se presente presencialmente.
  • e) Para la acreditación de los méritos,  servicios prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría, categorías análogas o asimilables, en las listas de las categorías pertenecientes a los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales, certificación de servicios prestados.
  • f) Certificado de discapacidad igual o superior al 33% NO expedido por la Administración autonómica de Galicia, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa.
  • g) Sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de Víctimas del terrorismo, para la acreditación de la exención del importe parcial de la tasa (50%).
¿Cuándo se publican las listas? 

Las listas se elaboran en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre. Una vez revisadas y baremadas las solicitudes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución de la lista provisional de personas admitidas y excluidas que presentaron solicitud. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Una vez vistas las alegaciones presentadas a la lista provisional, se publicarán del mismo modo las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. A partir de esa fecha, las listas entrarán en gestión y las personas definitivamente admitidas figurarán disponibles para ser llamadas, salvo que se encuentren en suspensión de llamamientos.

¿Qué opciones tengo de cambiar a un puesto vacante cuando estoy prestando servicios? (mejora) 

Aquellas personas que están prestando servicios a consecuencia de un llamamiento efectuado por las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se encuentran en suspensión de llamamientos de oficio en todas las listas, por lo que no tendrán orden de llamamientos, con dos excepciones:

  • • Estas personas tendrán la posibilidad de que se les oferte prestar servicios en una vacante de la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad en la que prestan servicios.
  • • También podrá ofertárseles prestar servicios en una vacante de otra categoría, cuerpo, escala o especialidad distinta a la aquella en la que está prestando servicios.

Estas opciones no volverán a ser ofertadas hasta pasados 4 años, tanto si aceptan el puesto como si no.
El cambio de puesto que implican estas opciones es voluntario. La persona puede elegir entre mantener el puesto que desempeña o aceptar el nuevo puesto vacante que se le oferta. No obstante, si la persona acepta el nuevo puesto vacante tendrá que incorporarse a este, ya que la aceptación implica la renuncia del que estaba ocupando.
Lo aquí establecido se aplica únicamente cuando la persona está prestando servicios. Cuando no desempeñe ningún puesto por las listas, tendrá orden de llamamientos tanto para puestos no vacantes como para puestos vacantes.

¿Puedo solicitar la suspensión de llamamientos? ¿Cómo me reincorporo a los llamamientos? 

A partir de la publicación de las listas provisionales, las personas integrantes de las listas que NO se encuentren prestando servicios a través de las listas elaboradas, pueden solicitar electrónicamente la suspensión de las citaciones. Esta solicitud tendrá efectos en todas las listas a partir del día siguiente al de su presentación y se mantendrá en tanto la persona interesada no presente a solicitud de reincorporación.
Las citas generadas antes de hacerse efectiva la suspensión deberán ser atendidas.
Durante el año 2023, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la solicitud de reincorporación a los llamamientos producirá efectos al día siguiente al de su presentación.

¿En qué casos puede ser penalizada/o? 

Las personas integrantes de una lista que no aceptasen o rechazasen los puestos ofertados a que están obligadas, no se presentasen en el puesto de trabajo previsto en la credencial en el plazo indicado o renunciasen a un puesto para el cual fueron seleccionadas quedarán excluidas de los llamamientos durante un año, que se contará desde la data del hecho causante de la exclusión. Este período está reducido a seis meses durante el año 2023.
Hay determinados casos exceptuados de la penalización, como la renuncia derivada de fuerza mayor apreciada por la Comisión Permanente, la renuncia a un puesto para desempeñar otro vacante en los supuestos previstos en el artículo 15.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo...
Entre las excepciones a la penalización también se encuentra la renuncia a un puesto con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada común o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses. En este último caso, la persona podrá renunciar al puesto, sin penalización, una vez que transcurran seis meses desde la data del inicio de prestación de servicios que figura en el contrato y siempre que preavise con quince días hábiles de antelación a la fecha de efectos de la renuncia al servicio de personal correspondiente.

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Permanente? 

La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de la elaboración y del control del funcionamiento de las listas. Las competencias de la Comisión Permanente son: elaborar las listas y realizar sus actualizaciones, resolver las cuestiones derivadas de la interpretación del decreto vigente, adoptar cuantos acuerdos y decisiones exija la gestión correcta de las listas y resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas en relación con el funcionamiento y gestión de las listas, así como ser informada sobre la incorporación de entes instrumentales del sector público autonómico al sistema de gestión de las listas.

¿Puedo renunciar a un puesto de trabajo que me fue adjudicado? 

Con carácter general la renuncia a la continuidad en el desempeño de un puesto de trabajo implica la exclusión de los llamamientos por un año. En el año 2023 la exclusión será de seis meses.
Se exceptúa de este criterio la renuncia a un puesto de trabajo reservado a personal laboral con jornada igual o inferior al 70% de la jornada común o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses, una vez transcurridos seis meses desde la fecha de inicio de la prestación de servicios que figura en el contrato y previo preaviso de la persona trabajadora con quince días hábiles de antelación a la fecha de efectos de la renuncia.
También supone una excepción al criterio general la renuncia a un puesto de trabajo por desempeñar otro vacante en los supuestos previstos en el artículo 15.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.

¿Existen causas de fuerza mayor que justifiquen no atender a un llamamiento o no aceptar un puesto? 

Sí, existen diversas causas de fuerza mayor que deben ser acreditadas y apreciadas por la Comisión Permanente que justifican no atender un llamamiento o no aceptar uno puesto que se ofrezca.
La Comisión Permanente estudia los casos individualmente. Los acuerdos más frecuentemente aplicados por esta pueden consultarse en este enlace.

¿Cuándo puedo solicitar una modificación de ámbitos? 

Las personas inscritas en las listas pueden solicitar electrónicamente la modificación de ámbitos en el mes de enero de todos los años. Estas solicitudes producirán efectos en la gestión de las listas a partir de 1 de marzo siguiente.
Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de ámbitos.

¿Cómo puedo consultar mis datos personales? 

Las personas interesadas pueden consultar sus datos personales presionando en este enlace.

¿Cuándo se puede solicitar una modificación de los datos personales? 

Las personas inscritas en las listas pueden solicitar electrónicamente la modificación de datos personales en cualquier momento. Estas solicitudes producirán efectos en la gestión de las listas desde el día siguiente al de su presentación.
Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de datos personales.

¿Cómo se actualizan los méritos? 

La Administración efectuará anualmente de oficio a actualización de méritos y publicará la lista provisional, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días para reclamar en el caso de no estar conformes con ella.
En las categorías de personal laboral de los servicios de defensa contra incendios forestales las personas integrantes de las listas podrán presentar solicitud de actualización de méritos en el mes de enero, aportando los servicios prestados en los ayuntamientos y mancomunidades en la misma categoría, categorías análogas o asimilables.

¿Cuándo puedo solicitar una modificación del ayuntamiento de empadronamiento en las listas correspondientes a categorías de personal laboral de los servicios de defensa contra incendios? 

Las personas integrantes de dichas listas que deseen modificar el ayuntamiento de empadronamiento lo harán en el mes de enero utilizando el modelo de solicitud que estará disponible en el portal web y aportarán el certificado de empadronamiento.
Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de ayuntamiento de empadronamiento.

Datos de interés 

Contactos relacionados
• Dudas de gestión

Teléfono: 012 (981 900 643)
Correo-e: 012@xunta.gal
Horario: de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas

Manual Fides

Normativa:
Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.


Modificaciones del Decreto 37/2006


Publicadas las listas provisionales correspondientes a 2023 

El DOG núm. 240, de 20 de diciembre de 2023, publica la Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas provisionales para el desempeño transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Enlace a la Resolución
Listas provisionales
Las listas se podrán consultar en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de Listas de contratación; en el Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía a través del teléfono 012; y en las oficinas de registro y atención a la ciudadanía de la Xunta de Galicia (oficinas de los edificios administrativos de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes).
Enlace a la web donde se pueden consultar las listas
Presentación de reclamaciones
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, es decir, del 21 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (Dirección General de la Función Pública, Consellería de Hacienda y Administración Pública, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).
Suspensión de llamamientos
A partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, tanto las personas solicitantes provisionalmente admitidas como las provisionalmente excluidas podrán presentar solicitud de suspensión de llamamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 37/2006.
El modelo de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de Listas de contratación.
Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, se llevarán a efecto las enmiendas procedentes y se dará publicidad a las listas definitivas en el Diario Oficial de Galicia.

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