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En la organización del Estado, la Administración desempeña el poder ejecutivo. Su papel está regulado por el artículo 103 de la Constitución Española, donde se dice que «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».
En España existen tres tipos de Administraciones:
La Administración General del Estado.
La Administración Autonómica (Comunidades Autónomas).
La Administración Local (Ayuntamientos, Mancomunidades, etc.).
Cada una de las administraciones actúa en cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única. Por ello, y en función de sus necesidades, tienen competencias para planificar sus recursos humanos, ofertando las plazas necesarias y estableciendo los mecanismos de selección que consideren más idóneos para elegir a los candidatos, respetando siempre la normativa legal.
Las Administraciones Públicas seleccionan su personal de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos (CCLL). La Oferta de Empleo Público, será aprobada en el primer trimestre de cada año. El objeto de dicha Oferta es solventar las necesidades de recursos humanos o personal que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente.
Cada una de las administraciones actúa en cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única. Por ello, y en función de sus necesidades, tienen competencias para planificar sus recursos humanos, ofertando las plazas necesarias y estableciendo los mecanismos de selección que consideren más idóneos para elegir a los candidatos, respetando siempre la normativa legal.
Las Administraciones Públicas seleccionan su personal de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Para poder acceder a la función pública mediante cualquiera de los procedimientos habilitados al efecto deben reunirse ciertas condiciones generales. Los requisitos más habituales suelen ser:
Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, así como aquellos con los que exista un Tratado Internacional que contemple esta posibilidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
Tener la edad establecida en las bases de la convocatoria. Para los puestos de funcionario se exige la mayoría de edad y basta con tener más de 16 años en el supuesto del personal laboral.
Poseer el título establecido para cada convocatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los funcionarios se agrupan en cuerpos, según el carácter homogéneo de las funciones que deban realizar y según el nivel de titulación exigida para su ingreso Dentro de cada cuerpo, en razón de la especialización de las funciones a desempeñar, podrán existir escalas.
Por lo tanto, para acceder a cualquier puesto de empleo público es necesario disponer de la titulación requerida en el perfil de la plaza a la que se opta o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.
La titulación se acredita mediante la presentación del título oficial expedido por la autoridad competente, que certifica la superación del correspondiente ciclo de estudios oficiales, incluido el período de prácticas necesario para su obtención.
A los títulos válidamente expedidos en otros Estados se les atribuye validez siempre que hayan sido homologados, lo que implica el reconocimiento del grado académico y de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.
De manera genérica, aquellas personas que no posean la nacionalidad española pueden participar en procesos selectivos y, por tanto, trabajar en la Función Pública Española. Sin embargo, es necesario saber que los requisitos para incorporarse a la Administración Pública son diferentes si el puesto es de funcionario público o de personal laboral.
En caso de personal funcionario…
En los términos previstos por la Ley 17/1993, pueden acceder a la función pública española para cubrir plazas de personal funcionario:
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:
A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación las Fuerzas Armadas; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los órganos constitucionales; el Consejo de Estado, el Banco de España; y el Centro Superior de Información de la Defensa.
Con carácter general, en los empleos públicos que impliquen el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en la salvaguarda de intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, el acceso queda reservado a personal con nacionalidad española (más información en www.060.es).
En caso de personal laboral…
Los nacionales de estados no comunitarios con residencia legal en España podrán acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones públicas, en las condiciones definidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan. En todo caso, para poder participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral los aspirantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Situación de residencia temporal.
Situación de residencia permanente.
Disponer de autorización para residir y trabajar.
Estatuto de refugiado.
Más información en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. 23-12-2000), Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
El personal que presta sus servicios en la Administración Pública es, en función del puesto de trabajo que ocupa, personal funcionario, personal eventual, personal interino y personal laboral.
Su característica principal radica en que no se rigen por el Derecho Laboral común, sino que disponen de su propia regulación, mediante normas de Derecho Administrativo que delimitan sus derechos y sus obligaciones. Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos. Sus características principales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan.
Con carácter general, los puestos de la Administración son desempeñados por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa; y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión.
Prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.
Un interino puede ser nombrado cuando tenga lugar alguno de los siguientes supuestos:
Para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo en espera de que se resuelva una convocatoria).
Para la realización de programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino (como una excedencia por maternidad).
Son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarios.
La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.
Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.
En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal, con contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio.
El personal al servicio de la Administración Pública debe ser seleccionado mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son:
Oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, fijando su orden en función de la puntuación obtenida.
Concurso. Tiene por objeto evaluar los méritos de los aspirantes al puesto según la baremación establecida, que fija su orden de puntuación.
Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores.
El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal. Así, en la selección de personal para cubrir puestos de funcionario de carrera se utiliza, por regla general, la oposición o el concurso-oposición y, sólo excepcionalmente, el concurso. En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición.
Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo o aquellos que, aun habiendo superado las pruebas, no han obtenido plaza.
Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.
En la base de la convocatoria, que detalla el sistema de selección que se empleará y las bases que lo regirán: número y características de las plazas; requisitos de los aspirantes; pruebas y programa de materias sobre las que versará; méritos evaluables y sistema de baremación; composición del tribunal calificador, etc.
La solicitud para participar en los procedimientos selectivos de ingreso, si no se indica lo contrario en la convocatoria, deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el BOE.
A lo largo del proceso selectivo también se da publicidad al nombramiento del tribunal que juzgará las pruebas, a la relación de aspirantes admitidos o rechazados, a los lugares y días de celebración de los exámenes, a los resultados de las pruebas o a cualquier otro aspecto que, afectando al proceso, requiera del conocimiento de todos los interesados.
Días naturales: son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.
Días hábiles/inhábiles: son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos.
Por regla general, en las bases publicadas de cada convocatoria, aparecerá el lugar exacto donde se ha de presentar la documentación requerida, coincidiendo con la dirección donde se ubica el organismo convocante.
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