Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo el Tribunal, podrán elaborarse relaciones de candidatos para la contratación de personal laboral temporal en cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, programas convocados.
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación del proceso y no hayan obtenido plaza.
Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo públicas las listas.
Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales www.imserso.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso.
Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer, a la fecha en que se dicte la Resolución y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:
La presentación de solicitudes se realizará bien telemáticamente o bien de forma presencial. Telemáticamente, a través de la sede electrónica del IMSERSO, www.imserso.es, o a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado www.administracion.gob.es >Registro Electrónico General.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, C/Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, teléfono 917033740, dirección de correo electrónico procesos.selectivos@imserso.es.
El proceso selectivo, consistirá en un concurso de méritos. Tanto los requisitos como los méritos deben poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de vigencia de las Relaciones.
El Tribunal de selección, por cada ámbito territorial y categoría, publicará los listados alfabéticos provisionales que contengan la valoración de méritos del concurso, con indicación de la puntuación parcial obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Esta publicación se realizará en los lugares en las bases
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dichos listados provisionales, para, en escrito original firmado por el interesado y dirigido al Tribunal de selección, efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Tribunal de selección publicará en los lugares anteriormente citados, por ámbito territorial y categoría, los listados definitivos de aspirantes admitidos, por orden alfabético y con la valoración final del concurso.
Finalizado el concurso, el Tribunal elevará a la autoridad convocante el listado de aspirantes admitidos por orden de mayor puntuación obtenida en el concurso.
La Dirección General del IMSERSO aprobará, por ámbito territorial y categoría y por orden de la mayor puntuación obtenida, la Relación de seleccionados, que estará integrada por, como máximo, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.
La relación de aspirantes que resulte de la convocatoria tendrá una vigencia de 18 meses desde su publicación, salvo que antes se publique una nueva Relación que la sustituya.
El Centro gestor que corresponda oferta por riguroso orden de integrantes de la Relación de seleccionados.
En el supuesto de contratos celebrados por circunstancias de la producción cuya duración máxima no podrá exceder de seis meses en un plazo máximo de doce meses, si el aspirante al que por el orden de llamamiento le correspondiera ese contrato no puede realizarlo en su totalidad por superar los límites establecidos, se ofertará al aspirante que le siga en la Relación de seleccionados, quedando el anterior a la espera del siguiente llamamiento que se efectúe para ofertar un contrato que no se celebre por circunstancias de la producción.
La Relación de seleccionados para cada categoría profesional/especialidad tendrá carácter rotatorio, comenzando el llamamiento por el que ocupe el primer lugar de la misma, de tal manera que, una vez haya sido llamado el último de los seleccionados, se iniciará de nuevo el llamamiento al primer aspirante de dicha Relación.
No se efectuará el llamamiento a los aspirantes que se encuentren prestando servicios en cualquiera de los Centros del ámbito territorial, excepto cuando el contrato desempeñado es para cubrir una jornada reducida. En este caso, y siempre que el contrato ofertado implique un aumento de jornada, se ofertará al trabajador la posibilidad de aceptar el nuevo contrato y renunciar al que venía desempeñando.
Los aspirantes seleccionados están obligados a mantener en todo momento actualizados los datos que permitan su localización telefónica.
El Centro gestor procederá al llamamiento telefónico del aspirante, citándole en el plazo que estime conveniente, a tenor de la urgencia para la cobertura de la plaza. Con carácter general, se realizará un mínimo de tres llamadas, con 2 horas de diferencia entre la primera y la última, para tratar de establecer contacto con un aspirante antes de considerar que no está localizado y pasar a ofrecer la contratación al que le sigue en la relación.
En el caso de que no se localizase al aspirante, o habiendo sido citado de forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados, se ofertará la contratación al aspirante que ocupe el siguiente puesto en la Relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.
Los aspirantes que no sean localizados perderán su puesto en ese llamamiento. Salvo que los aspirantes expresen su renuncia definitiva o sean excluidos por alguna de las causas establecidas, volverán a ser llamados nuevamente cuando corresponda, una vez agotada la Relación de seleccionados y conforme al sistema rotatorio de la misma.
En el supuesto anterior y cuando el interesado haya sido llamado para ofertarle dos contratos distintos, sin que se le hubiese podido comunicar la selección a través del número de teléfono indicado por el mismo, se le notificará por escrito la situación, al objeto de que alegue, también por escrito, lo que estime oportuno en defensa de sus intereses, en el plazo de 7 días hábiles contados a partir del siguiente a la entrega de la notificación.
Pasado dicho plazo sin comunicación expresa del interesado, o si no justifica adecuadamente la imposibilidad de establecer contacto telefónico, será excluido de la Relación de seleccionados.
Los llamamientos se realizarán para ofertar un contrato determinado, excepto en los periodos en que, por el volumen de contrataciones a efectuar, se establezcan líneas de contratación compuestas por contratos encadenados.
Las líneas de contratación se establecerán con arreglo a la planificación efectuada por el Centro gestor, previa consulta con los representantes de los trabajadores.
Los periodos en que se podrán ofertar líneas de contratación se establecen inicialmente del 15 de junio al 30 de septiembre y del 16 de diciembre al 15 de enero.
Los contratos serán ofertados por el orden de inicio de la prestación de servicios y, en el caso de líneas de contratación, por la fecha de inicio del primero de los contratos de la línea.
De coincidir la fecha de inicio de varios contratos de la misma categoría/especialidad, los aspirantes elegirán, por el orden que les corresponda en ese llamamiento, el contrato a desempeñar.
No obstante lo anterior si, una vez adjudicado un contrato y aun no se hubiera iniciado la prestación del servicio, sobreviniera la necesidad de efectuar una nueva contratación con fecha de inicio anterior a la del contrato ya adjudicado, este nuevo contrato se ofertará al aspirante que le corresponda por el orden de llamamiento, sin anular las adjudicaciones anteriores.
Así mismo, cuando desaparezca la causa que motivó la adjudicación de un contrato sin que se haya llegado a iniciar la prestación del servicio, y se hubieran realizado otras adjudicaciones posteriores, éstas no se anularán. Se ofrecerá el primer contrato que surja al aspirante que no pudo iniciar el servicio que había aceptado.
Se considerarán causas justificadas para rechazar una oferta de contratación las siguientes, siempre que sean acreditadas en el plazo de 7 días hábiles, contados a partir del siguiente al del llamamiento, de la forma que a continuación se establece.
En el caso de producirse, la justificación será válida únicamente hasta que, por el turno rotatorio de la bolsa, le corresponda un nuevo llamamiento.
En el caso de que la plaza ofertada sea para la cobertura interina de un puesto vacante, el llamamiento se iniciará por el aspirante que ocupe el primer lugar de la Relación de seleccionados, con independencia de que en ese momento se encuentre o no prestando servicios.
Se excluirá de este llamamiento, a los aspirantes que ya estén contratados como interinos de puesto vacante en el mismo ámbito territorial, salvo que el puesto ofertado implique una ampliación de jornada.
Esta forma de cobertura solamente se podrá ofertar una vez al mismo aspirante salvo que, por aplicación del sistema rotatorio de la bolsa, se deba de iniciar de nuevo el ofrecimiento a partir del primer aspirante de la Relación de seleccionados.
La Comisión de valoración y seguimiento será informada por el Centro gestor de las incidencias que se produzcan en la gestión de la Relación de seleccionados.
En aquellos casos en que sea necesario realizar una contratación temporal en una determinada categoría profesional para la que no existe Relación de seleccionados en el ámbito territorial y categoría o, existiendo aspirantes en dicha Relación, no hubiera ninguno disponible en ese momento y faltaran aún plazas por cubrir, la selección de personal se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:
Serán causas de exclusión de las Relaciones de aspirantes:
El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos con las valoraciones que se detallan a continuación:
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Forma de acreditación:
Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración.
Fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos, acompañados de un certificado del Organismo/Empresa en el que conste la categoría profesional, funciones y periodos trabajados.
Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
Valoración:
1. Experiencia profesional, en puestos de trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad o actividad principal, con funciones y tareas iguales a la plaza a cubrir:
2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría igual o superior, con funciones y tareas afines a las asignadas a la plaza a cubrir:
3. Experiencia profesional en puestos de trabajo de categoría inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a la plaza a cubrir:
En todo caso, la experiencia se valorará con independencia del ámbito de adquisición.
Poseer algún tipo de título académico oficial o, en su caso, especialidad académica distinta a la exigida para participar en el proceso selectivo y relacionados con las funciones propias del puesto a ocupar, o, en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, haber superado el proceso selectivo de acceso como personal laboral fijo a algún puesto de similar categoría profesional y contenido funcional que los correspondientes al puesto a cubrir, siempre y cuando dicho proceso se hubiera celebrado en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria:
Forma de acreditación:
Fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber superado el correspondiente proceso selectivo.
Valoración:
Puntuación máxima: 20 puntos.
Forma de puntuación: 10 puntos por cada titulación o especialidad, o proceso selectivo superado.
Antes de su inclusión en la Relación de Aspirantes, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Se calificará de apto o no apto.
La prueba se efectuará con posterioridad a la valoración de los méritos acreditados documentalmente. Se realizará únicamente a los aspirantes para los que, a la vista de la puntuación alcanzada, sea previsible que integren la Relación de Aspirantes Seleccionados o la Relación de Reserva.
El Tribunal anunciará el lugar y fecha de realización de esta prueba, convocando directamente a los interesados con un mínimo de 5 días de antelación.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de los Diplomas Básico o Superior de Español como lengua extranjera o del Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Para estos efectos deberán aportar copia compulsada de los Diplomas Básico o Superior de Español como Lengua Extranjera, o del Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos de la realización de la prueba.
Grupo profesional: 4
Titulación: Título Oficial de Formación Profesional de Técnico en atención a personas en situación de dependencia o de Técnico en atención sociosanitaria o de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería.
Funciones y tareas principales:
Grupo profesional: 5
Titulación: Título Oficial de Certificado de estudios primarios o equivalente.
Funciones y tareas principales:
Grupo profesional: 5
Titulación: Certificado de estudios primarios o similar.
Funciones y tareas principales:
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