Listas de contratación Ayuntamientos


Listas de contratación Ayuntamientos

Ayuntamiento de A Coruña 

Instrucción 4/17 sobre el procedimiento de creación y gestión de listas de espera para el nombramiento de personal interino del Ayuntamiento de A Coruña
La presente instrucción tiene por objeto, establecer el procedimiento de creación y gestión de listas de espera para la cobertura interina de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de A Coruña.
Instrucción funcionamiento listas interinos ayuntamiento A Coruña 

Ayuntamiento de Lugo 

Bases generales que regulan la creación y funcionamiento de las bolsas de espera del Ayuntamiento de Lugo:
Bases generales

Ayuntamiento de Pontevedra 

Elaboración de listas de reserva. (Las bases específicas de cada lista se publicarán con la convocatoria de esa lista de espera en concreto)
En los turnos libres, los/as opositores/as que superen alguno de los ejercicios de la oposición, se incluirán, de oficio, en las listas de reserva para cubrir necesidades de empleo de carácter interino o temporal. Asimismo, podrán ser llamados/as en los mismos términos para proveer temporalmente puestos reservados al personal laboral, cuando su grupo, categoría y funciones sean las mismas. No obstante, no podrán formar parte de estas listas de reserva los/as aspirantes que, además de no adjuntar en su solicitud de participación a la plaza correspondiente la acreditación del nivel de Celga exigido, no obtuvieran la puntuación mínima requerida para superar el ejercicio sobre conocimiento del idioma gallego.
Estas listas se elaborarán por los tribunales calificadores de los distintos procesos selectivos y se aprobará mediante resolución del/a concejal/a responsable en el área de personal.
Se incluirán en la lista de reserva, en primer término, aquellos/as opositores/as que superaran todos los ejercicios de la oposición y no obtengan plaza, según el mismo orden de puntuación que obtuvieran en la oposición.
La lista se completará con aquellos/as aspirantes que superaran todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición excepto lo último, según el orden de puntuación que obtuvieran sumando todas las puntuaciones obtenidas en los ejercicios realizados hasta el momento en que habían resultado eliminados del proceso selectivo.
Seguidamente se incluirán en la lista los/as aspirantes que habían superado todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición excepto lo penúltimo y así sucesivamente según el orden establecido en el párrafo anterior
Las listas estarán en vigor hasta que se realice un nuevo proceso selectivo, con la finalidad de proveer en propiedad o de forma definitiva los puestos correspondientes a las categorías de las que se trate y, en todo caso, por un plazo máximo de 4 años.
Sin perjuicio de que, con anterioridad, concurra alguna de las causas que motive el cese de cualquier funcionario/a interino/a de conformidad con la legislación vigente, a la finalización de cada proceso selectivo, todos/as los/as funcionarios/as interinos que ocupen puestos de trabajo correspondientes a las categorías de las plazas convocadas cesarán automáticamente, independientemente de que se cubran todas las plazas y puestos de la categoría con funcionarios/as de carrera. Asimismo, perderán vigencia todas las listas de interinos/as correspondientes a las categorías de las plazas convocadas generadas a partir de toda clase de procesos selectivos anteriores a la presente convocatoria.
Del mismo modo, todos/as los/as funcionarios/as interinos/as que se nombren con cargo a las listas de reserva configuradas a partir de los procesos selectivos regulados en las bases cesarán, a la finalización de ulteriores procesos selectivos que, en ejecución de oferta de empleo público, se convoquen para la cobertura definitiva de plazas vacantes, independientemente de que se cubran todas las plazas y puestos de la categoría con funcionarios/as de carrera. A La finalización de los dichos procesos selectivos y la posterior aprobación de las correspondientes listas de reserva producirá, asimismo, la pérdida de vigencia de las listas de reserva aprobadas con cargo a la base reguladora.

Funcionamiento de la lista de reserva y renuncias

Cuando sea necesario proceder a realizar los correspondientes llamamientos y con la finalidad de otorgar la máxima agilidad, estos llamamientos se podrán hacer por grupos o podrá consistir en un único llamamiento con todas las personas integrantes de la lista pendientes de llamar, otorgándosele un plazo de 2 días naturales para que manifiesten si están dispuestos a aceptar la oferta para cubrir la vacante o vacantes que se pretenden cubrir, respetando en todo caso el lugar que se ocupe en la lista de reserva.
La solicitud de aceptación o renuncia se podrá presentar electrónicamente a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Pontevedra. Alternativamente se podrá presentar en soporte papel en la Oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Pontevedra, o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Aquellas personas que figuren en el llamamiento y no manifiesten en plazo que están dispuestos a aceptar la oferta o contesten rechazando la oferta se considerará que renuncian.
Las personas integrantes de la lista que, siendo llamados manifiesten dentro del plazo señalado en el párrafo anterior que están dispuestas a aceptar la oferta, de acuerdo con el orden que figure en la lista de reserva, deberán presentar la documentación, en el plazo máximo de 24 horas hábiles desde la publicación de la propuesta en los lugares establecidos en las bases:

  • 1. En caso de que se requiera en las bases específicas, título exigido, o del justificante de tener abonados los derechos para su expedición, excepto que ya había sido presentado con la solicitud de participación.
  • 2. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de las Administraciones públicas y de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad determinadas en la legislación vigente, así como de no encontrarse en inhabilitación absoluta o especial.
  • 3. Cartilla de la seguridad social y número de cuenta bancaria en el modelo del Ayuntamiento que se podrá obtener en el Servicio de Personal.
  • 4. Impreso en el modelo oficial del IRPF relativo a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, comunicación de datos del pagador.
  • 5. Certificado médico oficial sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación incompatible con las funciones a desempeñar, sin perjuicio de la posibilidad de posterior reconocimiento.
  • 6. En el caso de nombramientos y adscripción a puestos de trabajo cuyas funciones impliquen contacto habitual con menores, el Ayuntamiento de Pontevedra consultará la información sobre la propia situación penitenciaria a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) del Ministerio competente por razón de materia. En el supuesto de no autorizar la consulta se deberá acercar una certificación negativa del Registro central de delitos sexuales en la que se acredite la ausencia de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

La omisión o defecto enmendable en alguno de los documentos anteriores dará lugar a la concesión de un plazo de 1 día hábil para su aportación o enmienda que se contará desde su requerimiento efectuado por el Servicio de Personal que podrá ser bien mediante llamada telefónica o bien mediante correo electrónico, para una mayor agilidad en su tramitación, asimismo también se publicará en los lugares. En ningún caso este plazo supondrá ampliación del plazo procedente para la concurrencia de los requisitos exigidos a la fecha de la convocatoria.
Quien había tenido la condición de funcionario/a público de carrera o personal laboral fijo quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración o ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
La resolución de nombramiento como funcionario/a interino/a se publicará en los lugares establecidos durante un plazo de 10 días hábiles, con su régimen de recursos.
Una vez nombrado/a, el/a aspirante deberá tomar posesión de su puesto en la fecha señalada por la Administración en la propia resolución, que no podrá ser superior a 3 días desde la fecha de la publicación.

El Ayuntamiento podrá efectuar la propuesta de nombramiento conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior sin esperar los dos días naturales, si los/las aspirantes que figuren en la parte más alta de la lista aceptan los llamamientos antes de dicho plazo y coinciden con las plazas o puestos que se pretenden cubrir.
Con carácter meramente complementario y sin ninguna eficacia invalidante, el Ayuntamiento de Pontevedra podrá enviar un correo electrónico a aquellos/as aspirantes que lo facilitaran avisando de los llamamientos y de la propuesta de nombramientos que les afecten. Asimismo, a aquellos/as aspirantes que facilitaran un número de teléfono, podrán ser avisados por este medio.
La manifestación de la aceptación o renuncia de la oferta y la aportación de la documentación complementaria relacionada en estas bases reguladoras podrá presentarse por las siguientes vías:

  • • Por el registro electrónico del Ayuntamiento de Pontevedra.
  • • De forma presencial, en la oficina de asistencia en materia de registros.

Con carácter general, la no aceptación o renuncia a una cobertura dará lugar las siguientes medidas, que deberán acreditarse debidamente en los plazos indicados anteriormente:

  • • Primera renuncia: seis meses de exclusión.
  • • Segunda renuncia: exclusión definitiva de la lista.

La renuncia no será causa de exclusión de la lista, ni temporal ni definitiva, cuando se deba a alguna de las siguientes situaciones en el momento del llamamiento:

  • • Encontrarse en situación de incapacidad temporal con al menos dos días de antelación.
  • • Tener una relación laboral o funcionarial vigente.

Sólo se podrá hacer uso de la posibilidad de renuncia que no dé lugar a exclusión hasta un máximo de 4 llamamientos. A partir del 5° llamamiento, siempre se considerará la renuncia como motivo de exclusión de la lista aplicándose el régimen general en las bases.
Cuando se produzca el cese de un/a integrante de la lista, por causa imputable a la Administración, este se reincorporará al puesto de la lista que le corresponda por puntuación.
Cuando el cese se produzca por renuncia del integrante de la lista una vez incorporado al puesto de trabajo para el cual fue llamado, cuando tras el nombramiento no presente a documentación requerida o no acredite que reúne los requisitos exigidos o cuando sin causa suficientemente justificada, no tomara oportunamente posesión en la fecha que se le indique, dará lugar las siguientes medidas:

  • • Primera renuncia: seis meses de exclusión, con pérdida de todos los derechos derivados del nombramiento conferido, en su caso.
  • • Segunda renuncia: exclusión definitiva de la lista, con pérdida de todos los derechos derivados del nombramiento conferido, en su caso.

Listas de reserva por oposición-promoción interna para habilitaciones de funciones de superior categoría

Con los/as opositores/as que superen todas o alguna de las pruebas de los procesos selectivos por el sistema de promoción interna se podrá crear una lista única de reserva por oposición- promoción interna para habilitaciones de sus integrantes para el desarrollo de funciones de superior categoría propias de los puestos que se encuentren circunstancialmente vacantes, en los casos de urgente e inaplazable necesidad o en aquellos otros casos accidentales que lo habían demandado


Ayuntamiento de Vigo 

Criterios de gestión de las listas de reserva derivadas de la ejecución de las ofertas de empleo público y convocatorias públicas de empleo en el Ayuntamiento de Vigo

https://boppo.depo.gal/detalle/-/boppo/2022/09/01/2022056014/gl-es
 

Ayuntamiento de Santiago de Compostela 

Normas de gestión de selección de personal funcionario interino y laboral temporal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Las bases específicas se publican con la convocatoria de cada lista de espera.

https://bop.dicoruna.es/bopportal/publicado/2010/02/03/bop_22.pdf#page=37 (pág 114 a 119)
 

Otros Ayuntamientos 
 

 

 

Concello de Sada


Corrección de errores bases bolsa de interinos/as conserje/ordenanza. Carnet de conducir clase B en lugar de C-1


Ampliación plazo presentación de solicitudes en 5 días naturales: del 15 de mayo de 2024 al 21 de mayo de 2024


Concello de A Pontenova

 

Bases y convocatoria de selección de un/a Auxiliar Administrativo/a. Refuerzo de empleo


Plazo de presentación de solicitudes 10 días hábiles: del 20 al 31 de mayo de 2024


Concello de Sarria

 

Bases constitución bolsa de funcionario/a interino/a de Técnico/a de Gestión por oposición


Plazo de presentación de solicitudes 5 días naturales: del 19 al 23 de mayo de 2024


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