Administración General del Estado: corrección de errores de la convocatoria publicada el 10 de julio

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29/07/24

 

El BOE núm. 181, de 27 de julio de 2024, publicó la Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 9 de julio de 2024, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

Enlace a la Resolución con la corrección de errores

Advertido error en la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 10 de julio de 2024, se procede a su corrección:

En relación con el cupo reservado a personas con discapacidad

En la página 86744, en el punto 5.5, donde dice:

«A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior».

Debe decir:

«A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota igual o superior al 50 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio del que estaban exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en dicho ejercicio en la convocatoria inmediata anterior».

En relación con la promoción interna

En la página 86749, en el punto 7.5, donde dice:

«En el plazo señalado en el punto anterior, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del modelo 9 dirigido al órgano de selección».

Debe decir:

«En el plazo señalado en el punto anterior, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del modelo 10 dirigido al órgano de selección».

Asimismo, se publica el modelo 10 de certificado de conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal para los requisitos y méritos de las pruebas selectivas de promoción interna.

En relación con las pruebas selectivas del Cuerpo de Gestión (libre y PI)

En la página 86797 y 86813, del anexo VIII y del X, respectivamente, en el punto 4.2.5 donde dice:

«Las personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y presentados al segundo no hubieran alcanzado la calificación mínima establecida por la Comisión Permanente de Selección para superar dicho ejercicio, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una calificación equivalente a la obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea análogo en el contenido del temario y en la forma de calificación, salvo actualización normativa».

Y en la página 86790 y 86806, del anexo VII y del IX, respectivamente, en el punto 4.2.5 donde dice:

«A las personas que, habiendo superado el primer ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de calificación máxima, no hubieran superado el segundo ejercicio, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa».

Debe decir:

«A las personas que, habiendo superado el primer ejercicio con una nota igual o superior al 50 por ciento de calificación máxima, no hubieran superado el segundo ejercicio, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa».

Estas correcciones no suponen una modificación del plazo establecido para la presentación de la documentación indicada en el punto segundo de la citada resolución.

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