Administrativo y Auxiliar Administrativo del Estado: Publicada la relación de aprobados del proceso selectivo en el BOE

22/11/18

 

 

El BOE núm. 282, de 22 de noviembre de 2018, publica sendas resoluciones de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por las que se publican las relaciones de aprobados de los procesos selectivos para ingreso libre en el Cuerpo General Administrativo y el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocado por Resolución de 25 de enero de 2018.

Enlace a la Resolución con los aprobados de Administrativo

Enlace a la Resolución con los aprobados de Auxiliar

   

Las relaciones definitivas de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas figuran por orden de puntuación, en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

   

Base específica 5

Los aspirantes que hayan accedido a los procesos selectivos por el cupo de la base específica 5 de la convocatoria, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición en los lugares y plazo señalados en el apartado cuarto mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

   

Presentación de documentación

Los aspirantes señalados en el anexo II deberán presentar la documentación que en él se indica en el mismo, que podrá ser alguna de las que se indican a continuación:

a) Copia auténtica del documento nacional de identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar los requisitos establecidos en el punto 1.2 del apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

b) Copia auténtica del título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

c) Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario

d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.

Los demás aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.

Las personas indicadas en los apartados segundo y tercero deberán remitir a la Administración la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, Madrid, 28071) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

   

Petición de destinos

La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que oferte vacantes a los aspirantes seleccionados. Esta resolución, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, apartado «Empleo público».

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