Auxiliar (Campaña de Renta) de la Agencia Tributaria: publicada la adjudicación de destinos de las segundas vacantes generadas

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20/03/23

 

La Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado la Resolución por la que se aprueba la adjudicación de plazas a las personas que forman parte de la relación de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 25 de agosto de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), por el sistema de acceso libre, de personal laboral fijo discontinuo en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información (Campaña de Renta), grupo profesional IV del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, obtienen destino en las vacantes generadas con motivo de la adjudicación inicial.

Enlace a la Resolución con las segundas vacantes generadas

Se adjudican las plazas vacantes generadas, tanto por el turno general, como aquellas plazas reservadas para personas con discapacidad, de acuerdo con la relación que figura como Amexo a la presente Resolución.

Dichas relaciones se harán públicas en la página web www.agenciatributaria.es (“Empleo público”) y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

También se hace pública la relación de aspirantes que han obtenido plaza y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, con indicación de los destinos adjudicados a los mismos, como Anexo de esta Resolución.

La firma del contrato de los aspirantes cuyo certificado médico oficial de capacidad funcional se encuentra pendiente de emisión por causas de fuerza mayor, queda supeditada a la aportación de dicha certificación en el momento en el que sean requeridos para su incorporación a la actividad laboral.

También se autoriza al Director Adjunto de Recursos Humanos para la contratación en régimen laboral, de las personas que figuran en la relación de aspirantes a las que se refiere el apartado 9.7 de la convocatoria, hasta el máximo número de plazas vacantes generadas por las causas establecidas en el apartado 9.10 de la misma.

En el caso de que alguna de las personas aspirantes incluidas en el Anexo de esta Resolución no cumpla los requisitos, renuncie a la plaza, no formalice el contrato en el plazo establecido, o no supere el período de prueba al que se refiere la base 9.10 de la convocatoria, se requerirá, teniendo en cuenta la base 1.2, a la siguiente persona candidata de la relación de personas aspirantes que hubieran obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo y no hubiese obtenido plaza, para la formalización del contrato, previa aportación, en su caso, de la documentación acreditativa necesaria y elección del destino, por orden de puntuación, entre los que no hayan sido cubiertos.

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