Bombero/a forestal y Jefe/a de brigada del SPCIF: la Xunta recomienda solicitar cuanto antes el certificado médico para poder realizar las pruebas físicas

Bombero forestal

22/10/26

La Xunta de Galicia ha publicado una nota informativa dirigida a las personas aspirantes a los procesos selectivos de bombero/a forestal y bombero/a forestal jefe/a de brigada, en la que recomienda gestionar con celeridad el certificado médico necesario para realizar la prueba física, cuya convocatoria es inminente.

Enlace a la web de Función Pública donde figura la nota informativa

Las convocatorias de ambos procesos, publicadas en el DOG de 30 de enero de 2026, establecen los requisitos que debe cumplir este documento y las características del ejercicio.

¿Qué debe indicar el certificado médico?

Las bases permiten presentar un certificado médico oficial o un informe sobre el estado de salud, firmado por un/a médico/a colegiado/a en ejercicio, en el que conste expresamente que la persona aspirante no presenta ninguna enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico.

Además, el documento deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Antigüedad máxima: deberá haberse expedido dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la prueba física.
  • Contenido: debe incluir expresamente la declaración relativa a la ausencia de enfermedades o discapacidades que impidan realizar una prueba de esfuerzo físico.
  • Firma: deberá estar firmado por un/a médico/a colegiado/a en ejercicio.

Es importante tener en cuenta que la falta de presentación del certificado o informe médico supondrá la exclusión del proceso selectivo.

¿En qué consiste la prueba física?

En ambos procesos selectivos, el ejercicio físico consiste en superar la prueba denominada Field Test, que requiere caminar 3.200 metros sobre terreno llano con un peso de 11 kilogramos a la espalda.

El tiempo máximo para completar el recorrido es de 30 minutos. Las personas aspirantes deberán acudir con ropa y calzado adecuados para la realización del ejercicio.

Durante la prueba no está permitido correr. Tras una advertencia, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la descalificación y a la calificación de no apto/a.

El ejercicio se calificará como apto/a o no apto/a, y será necesario obtener la calificación de apto/a para superarlo.

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