Borrador del Plan de Estabilidad de Empleo y Provisión de Plazas de Personal Estatutario del SERGAS (2017-2018)

30/11/16

1) OBJETIVOS. 2) ANÁLISIS DE SITUACIÓN. 3) MEDIDAS DE ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL. 4) PLAN DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS.

   

1) OBJETIVOS. El Servicio Gallego de Salud, a través de este Plan, tiene como objetivos:

- Continuar apostando por la estabilidad en el empleo con medidas de estabilización de personal temporal y la convocatoria periódica de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de personal fijo, en los que se garanticen los principios que rigen el acceso al empleo público y que incorporarán las nuevas tecnologías a su tramitación-fase de oposición y concurso- para una gestión más ágil, transparente y simplificada de los mismos.

- Reforzar su compromiso con la movilidad de sus profesionales mediante la convocatoria periódica de concursos de traslados -internos y aquellos que permitan optar a plazas fuera de la institución sanitaria de destino del profesional-, lo que redundará en una mayor satisfacción del/ de la trabajador/a en su desempeño profesional y una mejor conciliación de su vida laboral y familiar.

2) ANÁLISIS DE SITUACIÓN.

En todos los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud se está produciendo en los últimos años un incremento de la temporalidad del personal estatutario derivado de la legislación presupuestaria estatal (de carácter básico) relativa a la incorporación de nuevo personal en las ofertas de empleo público, a través de los límites de la tasa de reposición de efectivos establecidos.

Con todo, durante los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 viene aprobándose cada oferta de empleo público de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, alcanzando un total de 1.606 plazas convocadas; esto es, el número máximo posible permitido por la legislación presupuestaria.

Así mismo es necesario destacar que la gran mayoría de las plazas vacantes que por razones de legalidad no pudieron ofertarse en esas sucesivas OPEs están hoy en día cubiertas mediante nombramientos de interinidad, en un proceso que se impulsó particularmente en los últimos años.

No obstante, y ante la situación descrita, se considera procedente habilitar líneas de actuación para, por un lado, fomentar la estabilización de personal temporal (apartado III de este Plan); y por otra, para continuar con la tramitación periódica de procesos selectivos y concursos de traslados e introducir mejoras en su regulación y gestión (apartado IV de este Plan).

3) MEDIDAS DE ESTABILIZACIÓN DE PERSOAL TEMPORAL.

- Conversión de nombramientos para la cobertura de servicios determinados en nombramientos de interinidad. Se convertirán en vínculos de interinidad aquellos nombramientos para la cobertura de servicios determinados que carezcan de sustantividad propia; es decir, aquellos en los que el personal nombrado no atienda programas o actividades temporales, coyunturales o extraordinarias, sino actividad ordinaria y habitual (necesidades estables y permanentes) durante un período igual o superior a dos años. Esta medida supondrá la extinción de los nombramientos para la cobertura de servicios determinados que reúnan dichas características, y la expedición de los correspondientes nombramientos de interinidad. En atención a los principios que rigen el acceso al empleo público, y al ya acordado en el Pacto sobre vinculaciones temporales (DOG del 30 de junio de 2016) para la sucesión de nombramientos de larga duración, estos nombramientos de interinidad se formalizarán con los/as mismos/as aspirantes anteriormente vinculados mediante los nombramientos para la cobertura de servicios determinados, siempre que en su momento fueran seleccionados por la orden de preferencia en las listas para la cobertura de vínculos de duración igual o superior al año, o mediante el procedimiento previsto no artigo 67 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. En otro caso, se llamará a quien acredite la mayor puntuación en las listas para la cobertura de nombramientos de duración igual o superior al ano, o a quien resulte seleccionado tras la tramitación de dicho procedimiento (artigo 67 Decreto 206/2005).

- Análisis de las necesidades cubiertas mediante nombramientos por acumulación de tareas. La Administración se compromete a impulsar la realización del estudio previsto en el punto 3 del artículo 9 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco. El estudio se concretará inicialmente en los siguientes apartados: 1) Se analizará si las funciones de personal ausente, con reserva de plaza de larga duración, están siendo cubiertas mediante nombramientos por acumulación de tareas, para los efectos de expedir en su lugar los nombramientos de sustitución que correspondan. 2) Se analizarán los nombramientos por acumulación de tareas que con carácter sucesivo e ininterrumpido vengan prestando los mismos servicios por un período igual o superior a dos años -por uno o varios aspirantes- a efectos de valorar se concurren necesidades permanentes y estables que deban cubrirse mediante nombramientos de interinidad.

En todo caso, para el acceso a los nombramientos de sustitución o interinidad resultantes se aplicarán estrictamente los principios que rigen el acceso al empleo público, con las previsiones contenidas en el Decreto 206/2005 y en el Pacto sobre vinculaciones temporales (DOG del 30 de junio de 2016). El estudio de necesidades se presentará en el año 2017, y la ejecución de las medidas que procedan (expedición de nuevos nombramientos de sustitución o interinidad), se realizarán en el período 2017-2018, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Este proceso de ejecución de las medidas se tratará con las Juntas de Personal para adaptarlo a las peculiaridades de cada centro, colectivo o categoría en los diversos aspectos que afectan a la situación del cuadro de personal: incorporación de nuevo personal fijo, promoción interna, ejecución de procesos de movilidad interna, gestión ordenada de llamamientos de aspirantes, periodicidad de las convocatorias de selección de personal facultativo temporal,...

4) PLAN DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS. Para dar cumplimento a los objetivos de este plan en materia de procesos selectivos y movilidad (concurso de traslados), esta Administración asume los siguientes compromisos, en el marco de ejecución que se detalla a continuación:

Primero.- Apertura de los plazos de toma de posesión de los/as aspirantes seleccionados/as en los procesos de selección fija actualmente en tramitación, correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2015.

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Segundo.- Ejecución de los procesos selectivos, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2016, pendientes de convocatoria.

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Tercero.- Se promoverá por la Consejería de Sanidad, como así se viene realizando desde el año 2012, la aprobación, con carácter anual, de un nuevo decreto de oferta de empleo público que autorice la convocatoria de pruebas selectivas de personal fijo para la cobertura de todas las plazas vacantes de las distintas categorías, en el número máximo que permita la legislación presupuestaria estatal, de carácter básico, en la respectiva anualidad.

Cuarto.- Así mismo se promoverá por la Administración, en la medida en la que lo permita la legislación presupuestaria básica estatal, la inclusión en oferta de empleo público de las interinidades resultantes del proceso de estabilización.

Quinto.- Las plazas cubiertas mediante nombramiento de interinidad en ejecución de las medidas de estabilización que se recogen en este Plan serán ofertadas en futuros concursos de traslados.

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Sexto.- Negociación de las bases de un procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para las distintas categorías, que permita la movilidad del personal propietario, de una forma ágil y con carácter definitivo, a nuevos destinos próximos a su localidad de residencia o con mejores expectativas de desarrollo profesional, a medida que se produzca su vacante. Cronograma: • Apertura Negociación: Primer cuatrimestre de 2017 • Implantación 2018

Séptimo.- Unificación de los baremos de selección de personal estatutario, fijo y temporal, en todas las categorías estatutarias, de modo que se valoren en los mismos términos los méritos de las personas aspirantes, manifestación de su esfuerzo y dedicación, con independencia del carácter temporal o definitivo de la vinculación a la que opten. Cronograma: • Inicio de la Negociación: Enero de 2017

   

Octavo.- Desarrollo del procedimiento de selección de personal licenciado sanitario facultativo especialista de área, previsto en el artículo 67 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, conforme unas nuevas bases, negociadas con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad y de aplicación común y uniforme. Cronograma: • Inicio de la Negociación: Enero de 2017

   

Noveno.- Con objeto de avanzar en la transparencia y simplificación en la tramitación de los distintos procesos de provisión competencia de este organismo se incorporarán a la tramitación electrónica a través de Fides/expedient-e los siguientes procesos de provisión: puestos de jefatura y coordinación y personal directivo. Cronograma: • A lo largo del año 2018

 

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