Cambios de denominación de las categorías de incendios
03/02/17
Se publica hoy, 3 de febrero, en el DOG núm. 24, la Resolución de 9 de enero de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CCOO, CSI-F y UGT sobre los bomberos forestales y su segunda actividad.
Se modifica el anexo de categorías del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia modificando la denominación de las categorías de peón, peón-conductor, jefe/a de brigada, conductor de motobomba y oficial forestal de defensa contra incendios forestales, vinculadas a la prevención y extinción de incendios forestales, el término “bombero forestal”, de forma que el nombre de las categorías señaladas cambia para quedar de la siguiente manera:
- Bombero/a forestal.
- Bombero/a forestal conductor.
La Administración iniciará los trámites para la funcionarización del personal de todas las categorías de prevención y extinción de incendios forestales comenzando en el año 2017 con las categorías profesionales que se acuerde con las organizaciones sindicales.
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