11/03/23
El BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2023, publica la siguiente legislación que afecta al ámbito gallego:
Esta legislación ya ha sido publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) e implica cambios en los temarios de diversas oposiciones.
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia
Enlace a la Ley de reducción de la temporalidad en el empleo público
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece que los procesos selectivos de estabilización podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entes locales.
El fundamento competencial de la ley se encuentra en el artículo 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en cuanto establece la competencia de la Comunidad Autónoma gallega para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia del régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de sus funcionarios, en relación con el artículo 33 del Estatuto, que recoge la competencia en materia de organización y administración de la sanidad interior.
Los procesos extraordinarios de estabilización que se están ahora iniciando en desarrollo del artículo 2 y de las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, su régimen específico, su encaje con los procesos de estabilización ya en marcha y con las ofertas de empleo que puedan realizarse en el futuro en utilización de la tasa ordinaria de reposición, así como la armonización, coordinación y concreción de su ejecución y de las problemáticas específicas que puedan surgir por lo excepcional de su naturaleza, requieren de una serie de medidas a las que esta ley busca dar respuesta.
El articulado de esta ley, en base a lo expuesto con anterioridad, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a articular dichos procesos extraordinarios de estabilización.
El artículo 1 establece su ámbito de aplicación.
El artículo 2 prevé los principios aplicables a los procesos selectivos realizados al amparo de la presente ley.
El artículo 3 regula los criterios para la determinación y concreción de las plazas que se incluirán en estos procesos extraordinarios de estabilización.
El artículo 4 establece los órganos convocantes de los procesos extraordinarios de estabilización, que serán, según el tipo de personal de que se trate, la Dirección General de la Función Pública y las entidades del artículo 45 de la Ley de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia.
El artículo 5 establece, para los procesos que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición, que la fase de oposición representará el 60 por ciento de la puntuación total y que los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.
El artículo 6 regula el cómputo de los servicios prestados.
El artículo 7 regula el conocimiento de la lengua gallega.
Por su parte, los artículos 8 y 9 establecen la posibilidad de exigir requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, en función de las tareas a desempeñar, y la fecha de valoración de los méritos.
Los artículos 10 y 11 buscan dar respuesta a la casuística compleja derivada de la ejecución de los procesos extraordinarios, como posibles enriquecimientos injustos o la superación de diversos procesos por una misma persona aspirante.
En los artículos 12 y 13 se establece que a las personas que superen los procesos se les ofertarán destinos provisionales, así como la posibilidad de crear una o varias comisiones de valoración en los procesos selectivos mediante el sistema de concurso para una mayor agilidad de los mismos.
El artículo 14 recoge cuestiones atinentes a la validez de los procesos selectivos y establece la cautela, para el supuesto de no cumplir los plazos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de que dicho incumplimiento no afecte por este solo hecho a la validez de las referidas convocatorias y procesos.
La disposición adicional primera recoge la posibilidad de que se aprueben unas bases comunes para los procesos selectivos sujetos a esta ley referidos al personal del sector público autonómico incluido en las relaciones de puestos de trabajo de las distintas consejerías y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
La disposición adicional segunda establece la posibilidad de que las bases de las convocatorias recojan una autoevaluación de los méritos por parte de las personas aspirantes con el carácter de declaración responsable.
La disposición adicional tercera establece las disposiciones de esta ley aplicables a los procesos selectivos convocados por la consejería competente en materia de educación.
Las disposiciones adicionales cuarta y quinta modifican la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, incluyendo nuevas especialidades y funciones en una serie de escalas de la administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La disposición adicional sexta establece la posibilidad de modificar el cuadro de equivalencias entre personal laboral y funcionario a efectos del desarrollo de los distintos procesos por resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos y audiencia de la Comisión de Personal del artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
La disposición adicional séptima abre la posibilidad de, a través de resolución de la Dirección General de la Función Pública, reducir a la mitad los plazos establecidos en la normativa para el desarrollo de los procesos selectivos, para adaptar los mismos a la celeridad impuesta por la Ley 20/2021.
La disposición adicional octava está dedicada a los procesos para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema Público de Salud de Galicia.
La disposición adicional novena está dedicada a las escalas o categorías profesionales extinguidas.
La disposición adicional décima recoge la no valoración de determinados servicios prestados por el personal laboral fijo.
Por último, se incluye una disposición final única, relativa a la entrada en vigor de la ley al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
Enlace a la Ley de presupuestos
La Ley de presupuestos generales dedica el Título II a los Gastos de personal. El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa básica del Estado en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado. Asimismo, contempla que para el año 2023 solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a los encargos a medio propio.
Merece especial atención el artículo 12 dedicado a la Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia)
Enlace a la Ley de medidas fiscales y administrativas
El capítulo I aborda diversas medidas en materia de empleo público. Por un lado, se modifica la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en diversos preceptos, que responden a la necesidad de adaptar la ley a las modificaciones producidas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Asimismo, se aprovecha también para adaptar la normativa autonómica a las modificaciones incorporadas en el Estatuto básico del empleado público por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, por la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y por las últimas leyes de presupuestos generales del Estado. Y también se corrigen determinados errores en la redacción de algunos artículos para evitar confusiones.
Por otra parte, en la regulación del personal funcionario interino, se incluye por primera vez la regulación de un período de prueba para el primer nombramiento de este personal, con unos plazos similares a los establecidos también para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como las consecuencias en el caso de su no superación. Y se añade una nueva disposición adicional en la Ley del empleo público de Galicia que recoge una modalidad específica de promoción del personal laboral.
Asimismo, en materia de escalas y especialidades, se crea la escala de técnicos especialistas en patología forense del Imelga, con un nivel formativo de técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, adecuado para las tareas que deben realizar. Esta escala permitirá sustituir paulatinamente los puestos actuales de auxiliares de autopsias, del grupo IV, categoría 39 de personal laboral, para los que no se exige formación específica.
También se modifican determinadas funciones para la escala de personal de servicios generales (PSG), con el fin de completar la redacción del precepto, atendiendo al funcionamiento cotidiano de los servicios de cocina y comedor, y para la escala de personal gerocultor, ya que la situación de las personas usuarias que precisan de la asistencia de este personal no solo es debida a situaciones de discapacidad, sino también a su situación de dependencia o al riesgo de padecerla. Por último, se recoge la supresión de la escala de protocolo y relaciones institucionales, puesto que sus funciones no tienen un contenido técnico y particularizado que haga necesario su mantenimiento. De este modo, sus atribuciones se pueden entender enmarcadas en las de planificación atribuidas al cuerpo superior al que pertenece la escala. Además, es necesario tener presente que la escala de protocolo y relaciones institucionales no exige una titulación específica para su desempeño, lo que pone de manifiesto que no resulta necesaria la creación de una escala específica dentro del cuerpo superior.
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