Convocado proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral

13/09/16

En el BOE del 13 de septiembre se publicó la Orden ESS/1459/2016, de 7 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.

Enlace a la Orden:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/09/13/pdfs/BOE-A-2016-8389.pdf

Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir un total de 50 plazas del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral, por el sistema general de acceso libre, de las cuales se reservarán 3 plazas para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

 

Proceso selectivo

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses; en todo caso, la celebración del primer ejercicio de la citada fase, tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo.

Titulación

Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que se trate de títulos que se correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.

Solicitudes

Deberán cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones del anexo IV de la Orden, y presentarse en un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La presentación de la solicitud se hará por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Vía electrónica, haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/pag/ips). Para la presentación por este medio es requisito previo poseer un certificado digital de persona física válido, o el DNI electrónico con los certificados activados.

Modelo de solicitud 790, disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/pag/ips), y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (www.meyss.es/itss).

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda («BOE» de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

El trámite se da por completado cuando se muestren los justificantes de pago y registro de la inscripción, en caso contrario el proceso no se considerará completado.

La documentación adicional que deba remitirse junto con la solicitud, se podrá anexionar en documento PDF a la solicitud telemática o presentarla directamente en los lugares previstos en la letra b).

  1. Soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/pag/ips) y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (www.meyss.es/itss).Una vez cumplimentados todos los datos solicitados de dicho formulario, se pulsará, en la parte inferior del mismo, la opción «generar solicitud», imprimiendo de esta forma tres copias. («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

En este supuesto, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de los tres ejemplares generados de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros de las que actúan como entidades colaboradoras

Una vez cumplimentada, firmada y abonada la tasa por los derechos (salvo los supuestos en que se exime el abono de la misma), se deberá presentar la solicitud en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

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