Criterios comunes para la elaboración de las convocatorias de estabilización en el empleo público local en Galicia

Acuerdo

 

La Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP) y los sindicatos (CCOO, CIG y UGT) firmaron el pasado martes, 2 de agosto de 2022, un documento orientativo, que no obligatorio, en el que se establecen los criterios comunes para la elaboración de las convocatorias de estabilización en el empleo público local de todos los ayuntamientos gallegos. Este documento pretende servir de referencia a todos los ayuntamientos de Galicia a la hora de cumplir con la Ley20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, teniendo como objeto situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

Criterios comunes de actuación

  1. Requisitos temporales para la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos. Deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de los procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
  2. Prohibición de convocatorias restringidas.
  3. Exigencia de titulación académica y requisitos lingüísticos.
  4. Sistemas selectivos:
  • Concurso-oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021) detallando cómo se valora la fase de oposición y fase de concurso, así como los criterios de baremación (méritos profesionales, formación y capacitaciones profesionales y titulación superior a la requerida para el acceso a dicha plaza y que tenga relación con la misma).
  • Concurso de méritos (disposiciones adicionales sexta y octava): méritos profesionales, formación y capacitaciones profesionales y titulación superior a la requerida para el acceso a dicha plaza y que tenga relación con la misma.
  1. Aplicación de los turnos de personas con discapacidad.
  2. Comunicación al trabajador temporal o funcionarios interino de que la plaza va a ser objeto de convocatoria.
  3. Identificación en la convocatoria de las plazas (si se corresponden con el artículo 2 o con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021).
  4. Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.
  5. Toma de posesión de la plaza y cese del personal temporal o funcionario interino.
  6. Criterios de desempate.
  7. Negociación del desarrollo de los procesos selectivos.
  8. Compensación económica derivada de la no superación de los procesos de estabilización.
  9. Aplicación al sector público local.

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