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La Secretaría de Estado de Función Pública ha publicado la Resolución por la que se ofertan las plazas que han de ser desempeñadas como primer destino a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema general de promoción interna, para personal funcional y personal laboral fijo, en el Cuerpo General Administrativo la Administración del Estado.
Mediante esta Resolución se oferta a las personas aspirantes que figuran en el Anexo II, los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I.
Enlace al Anexo I con los destinos ofertados
Enlace al Anexo II con los aspirantes que deben solicitar destino
El resto de las personas aspirantes, que han aceptado la oferta realizada en aplicación del artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del día 10 de abril), quedan excluidas de la posibilidad de solicitar un puesto de los que se ofertan en el Anexo I de esta Resolución, no teniendo que presentar en esta fase ninguna documentación.
Proceso de solicitud de destinos
Las personas aspirantes que figuran en el Anexo II solicitarán destino utilizando para ello el MODELO 1 que se adjunta a la Resolución. Dicho documento deberá ser presentado en un registro público, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es, apartado Empleo Público), es decir, del 28 de noviembre de 2022 y hasta el 2 de diciembre de 2022, ambos incluidos, dirigido a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (Calle Manuel Cortina, 2, 28071, Madrid) en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez presentado, se enviará una copia de la solicitud presentada en el Registro correspondiente a la dirección de correo electrónico: fp.nombramientos@correo.gob.es
Adjudicación de destinos
La adjudicación de destinos se efectuará a la vista de las peticiones presentadas por las personas aspirantes, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del día 10 de abril), excepto en lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del día 17) por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Las personas aspirantes afectadas por este último supuesto podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. Estos motivos deberán ser debidamente acreditados mediante certificación del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y aquella otra documentación que la persona interesada considere oportuna.
Esta documentación deberá presentarse en un Registro Público, dirigida a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (Calle Manuel Cortina, 2, 28071, Madrid) en la misma forma y dentro del mismo plazo establecido para la solicitud de vacantes. Una vez presentada, se remitirá una copia de la solicitud sellada por el Registro correspondiente, al correo electrónico “fp.nombramientos@correo.gob.es”.
Ante la posibilidad de que las personas aprobadas por el cupo de reserva de personas con discapacidad obtengan plaza de forma preferente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se deberá incrementar el número de plazas que cada persona aspirante solicite en 8 plazas más.
A las personas aspirantes que no soliciten destino de la manera señalada y dentro del plazo establecido o, presentada ésta en tiempo y forma, no incluyesen puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguno de los puestos de trabajo vacantes del Anexo I que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de las demás personas aspirantes.
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