Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social (2.500 plazas libres): relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo

Opositora de la Seguridad Social

29/05/25

 

El BOE núm. 129, de 29 de mayo de 2025, publica la Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, convocado por Resolución de 25 de mayo de 2024.

Enlace a la Resolución

Todas las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo deberán presentar Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo III de la Resolución.

Las personas aspirantes señaladas en el anexo II deberán presentar la documentación que en él se indica.

Presentación de documentación

Las personas aprobadas dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la documentación requerida en cada caso, por vía electrónica a través del «Sistema Integrado de Gestión de Personal - SIGP» al que podrán acceder a través de la dirección Web https://sede.funciona.gob.es, apartado «mis servicios de RR.HH» - «Autoservicio del empleado de SIGP» - «Procesos selectivos» - «Funcionario» - «Adjuntar documentación».

Para poder llevar a cabo la presentación de la documentación es necesario que las personas aspirantes cuenten con un certificado electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o una firma electrónica del DNI-e.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

Enlace al manual para adjuntar documentación

Enlace a la declaración jurada editable 

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