05/03/25
La Secretaría de Estado de Función Pública publica la Resolución por la que se ofertan las plazas que han de ser desempeñadas como primer destino a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Se ofertan a las personas aspirantes que figuran en el Anexo II de esta Resolución, los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I de esta Resolución.
Enlace a los puestos ofertados (Anexo I)
Enlace a los aspirantes que han de solicitar puesto (Anexo II)
El resto de las personas aspirantes que han aceptado la plaza asignada mediante Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, quedan excluidas de la posibilidad de solicitar un puesto de los que se ofertan en el Anexo I de esta Resolución, no teniendo que presentar en esta fase ninguna documentación.
Las personas aspirantes citadas en el apartado primero, solicitarán destino por vía electrónica a través del “Sistema Integrado de Gestión de Personal - SIGP” al que podrán acceder a través de la dirección Web https://sede.funciona.gob.es, apartado “mis servicios de RR.HH.”. En la mencionada página web, solicitarán las vacantes, firmarán y enviarán la solicitud.
El plazo de solicitud de vacantes comienza el día 5 de marzo a las 12 horas y finaliza el día 11 de marzo de 2025, a las 12 horas.
Enlace a las instrucciones para la petición de vacantes
IMPORTANTE: Si tiene cualquier problema de tipo técnico u operativo para acceder al Portal de solicitudes o para cumplimentar su solicitud, es imprescindible para que pueda ser resuelto dentro del plazo de presentación de solicitudes, cursar una incidencia a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU) del Sistema Integrado de Gestión de Personal, antes de las 10:00 h del día 11 de marzo de 2025.
Las solicitudes deben presentarse con la suficiente antelación para resolver en plazo las incidencias informáticas.
Adjudicación de destinos
La adjudicación de destinos se efectuará a la vista de las peticiones presentadas por las personas aspirantes, según el orden obtenido en el proceso selectivo, excepto en lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del día 17) por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Las personas aspirantes afectadas por este último supuesto podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. Estos motivos deberán ser debidamente acreditados mediante certificación del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y aquella otra documentación que la persona interesada considere oportuna.
Esta documentación deberá presentarse en un Registro Público, dirigida a la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública (Calle Mármol, 2, 28071, Madrid) en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del mismo plazo establecido para la solicitud de vacantes.
Una vez presentada, se remitirá una copia de la solicitud sellada por el Registro correspondiente, al correo electrónico “fp.nombramientos@correo.gob.es”.
Ante la posibilidad de que las personas aprobadas por el cupo de reserva de personas con discapacidad obtengan plaza de forma preferente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se deberá incrementar el número de plazas que cada persona aspirante solicite en 9 plazas más.
A las personas aspirantes que no soliciten destino de la manera señalada y dentro del plazo establecido o, presentada ésta en tiempo y forma, no incluyesen puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguno de los puestos de trabajo vacantes del Anexo I que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de las demás personas aspirantes.
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