05/11/26
El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha publicado la resolución por la que se aprueban las relaciones de personas aspirantes que han superado el segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (GACE), por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo.
La resolución incluye a las personas aspirantes que han superado el ejercicio por el sistema de acceso general y por el cupo de la norma común 13.
Enlace a la web donde figuran los listados de personas que han superado el ejercicio
Puntuaciones mínimas para superar el segundo ejercicio
El INAP también ha publicado las puntuaciones directas y transformadas mínimas necesarias para superar este segundo ejercicio, tanto para el sistema general como para el cupo de la base específica 5:
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Fórmula de transformación de puntuaciones
El INAP también ha difundido una nota informativa sobre la fórmula que se aplica para transformar las puntuaciones directas en calificaciones en los ejercicios de la fase de oposición.
Plazo para presentar la certificación de servicios y méritos
Las personas aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio disponen de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, es decir, del 6 de noviembre al 3 de diciembre, para presentar la certificación de servicios y méritos expedida a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP).
Este certificado deberá acreditar los méritos que se valorarán en la fase de concurso y dirigirse a la Subdirección de Selección del INAP (DIR3 EA0040125) a través del registro electrónico.
No obstante, el personal funcionario en servicio activo en la Administración del Estado que participe desde su propio cuerpo o escala y no solicite la valoración de otros méritos distintos de los inscritos en el Registro Central de Personal podrá quedar exento de presentar el certificado, al realizarse la consulta de oficio de los datos correspondientes.
Importante: La no presentación del certificado, salvo en los supuestos en los que resulte aplicable esta excepción, supondrá que no se valoren los méritos de la persona aspirante en la fase de concurso.
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