El director de In.fórmate presenta un recurso potestativo de reposición solicitando al Concello de Fene que convoque de nuevo las 3 plazas de Auxiliar Administrativo por el sistema de oposición y no como concurso-oposición, por ser en este caso contrario
22/12/20
El director del Centro Gallego de Estudios In.fórmate, Antonio Estévez, ha presentado en el registro del Ayuntamiento de Fene un recurso postestativo de reposición solicitando que las 3 plazas de Auxiliar Administrativo convocadas en el BOP de A Coruña núm. 217 del pasado viernes, 18 de diciembre de 2020, mediante el sistema de concurso-oposición, sean rectificadas y se convoquen solo como oposición.
Antonio Estévez le recuerda al consistorio fenés que, según el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 169 en su apartado 2 se regula lo siguiente:
“La selección de los funcionarios se ajustará a las siguientes reglas:
c) El ingreso en la Subescala Auxiliar se hará por oposición libre, con exigencia, en todo caso, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente.”
Como este artículo 169. del TRRL es básico, las vacantes de las plazas de auxiliar administrativo tienen que estar proveídas únicamente mediante el sistema de oposición libre, sin que quepa emplear ya el concurso-oposición ni el concurso, sistemas excluidos en el precepto citado (letra c).
Además, segundo el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por lo que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos la que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local en su artículo 2 regula el siguiente:
“El ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más idónea la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.”
En este incluso precepto se limita la utilización del sistema de concurso-oposición, y más aún el concurso, a los casos excepcionales en los que la naturaleza de las plazas o de las funciones conviertan a estos otros sistemas en los más idóneos. Dicho artículo constituye norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución conforme a la Disposición Final Primera del citado RD 896/91.
Estévez también añade que el Tribunal Constitucional (Sentencia 27/91) considera que el concurso-oposición no es el sistema que mejor garantiza los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución Española), en detrimento del general de oposición, que sólo puede ser obviado cuándo por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar sea más idónea la utilización de los otros dos sistemas, concurso-oposición y concurso. Finalmente, en el artículo 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a la Función Pública Local (artículo 1.3 del incluso), reitera esta previsión.
Quiero recibir el boletín para estar informada/o!
USO DE COOKIES
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia y nuestros servicios, así como mostrarle, desde nuestro sitio web o los de terceros, publicidad basada en el análisis de sus hábitos de navegación.