22/10/25
El DOG núm. 204, de 22 de octubre de 2025, publica la Resolución de 14 de octubre de 2025 por la que se convoca para la elección de destino a las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo para el acceso a la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela.
Como anexo I a la Resolución figura la relación de personas aspirantes que superaron el proceso selectivo y que son convocadas a la elección de destino, según el orden que, en aplicación de las bases de la convocatoria, deberá seguirse a efectos de la adjudicación de destino.
Los puestos ofertados y los requisitos exigidos para su ocupación figuran como anexo II de esta resolución.
Plazo de elección de destino
En el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, es decir, del 23 al 27 de octubre, las personas aspirantes que constan en el anexo I de esta resolución seleccionarán por orden de prelación los destinos ofertados, empleando el formulario disponible en la sede electrónica de la USC: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/RHHH_eleccionDestinos.htm
Los aspirantes deberán emplear los medios de identificación que se establecen en la base 3.2 de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se convocaba el procedimiento selectivo.
Procedimiento de elección de destino
Para la selección de destinos las personas aspirantes deberán acceder al sistema y proceder de la siguiente forma:
Una vez que acceda al formulario electrónico, la persona aspirante deberá, en primer lugar, elegir entre las opciones «Escoger puesto», «Renuncia» o «Solicitud de excedencia».
1º. En la opción «Escoger puesto», la persona aspirante seleccionará, por orden de preferencia, los destinos que se ofertan, que se relacionan en el anexo II de esta resolución. Deberá indicar, como mínimo, un número de plazas ordenadas según preferencia que sea igual al número de orden obtenido en el proceso selectivo.
2º. De elegir la opción «Renuncia», la persona aspirante que ejercite esta opción quedará excluida del proceso y decaerá en su derecho a ser nombrada personal funcionario de carrera en esta escala.
3º. Podrá elegir la «Solicitud de excedencia» siempre que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 174 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
En caso de no presentar solicitud de elección en plazo, quedar sin destino por seleccionar menos plazas de las indicadas o solicitar una excedencia sin cumplir los requisitos, se le asignará a la persona aspirante un puesto de oficio entre los que queden sin adjudicar, para lo cual se tendrá en cuenta el orden de publicación de los puestos y el número obtenido en el proceso selectivo.
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