Guardacostas. Calificaciones del 2º ejercicio y otros acuerdos
Se publica en la página de la Xunta de Galicia, la RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2017, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, convocado por la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a diversos acuerdos.
Primero.- Realizar los trámites oportunos para publicar las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes que se presentaron al segundo ejercicio del proceso selectivo en el lugar donde se realizó el ejercicio y en el portal web corporativo funcionpublica.junta.gal.
Segundo.- Superaron el segundo ejercicio del proceso selectivo las personas aspirantes que obtuvieron una calificación de apto, según anexo que se junta a la presente resolución.
Tercero.- Las personas aspirantes podrán presentar los alegatos que consideren oportunas, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde lo siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto.- De acuerdo con el establecido en las bases II.1.1.4 e II.1.1.5 de la convocatoria, los aspirantes que superaron el segundo ejercicio dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar la documentación justificativa (original o fotocopia comparada):
De estar en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
De estar en posesión del certificado de suficiencia de marinero de puente de la marina mercante o el título de marinero de puente de la marina mercante.
Quinto.- Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro competente en materia de Función Pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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