La Consellería do Mar presenta un proyecto de decreto de ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, que substituirá al Decreto 157/2005
20/04/16
Responsables de la Consellería do Mar se reunieron con los sindicatos para presentarles el proyecto de decreto de ordenación y funcionamiento del Servicio de guardacostas de Galicia, que substituirá al Decreto 157/2005, de 26 de mayo, y que, según el departamento autonómico, “responde a la necesidad de establecer con precisión las funciones de los diferentes puestos de trabajo”.
Disposición Final Primera
En el transcurso de la reunión, los sindicatos manifestaron su descontento con la Disposición Final Primera, que viene a modificar parte del régimen establecido en la Orden de 2 de mayo de 2006 por la que se establece el régimen de prestación de servicios, horarios, vacaciones, licencias y permisos y compensaciones económicas para percibir por el personal de Servicio de Guardacostas.
En concreto, por medio de dicha Disposición Final Primera se introducen una serie de modificaciones entre las que destacan las siguientes:
Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma: “La jornada de trabajo del personal adscrito al Servicio de Guardacostas de Galicia será la establecida, con carácter general, para que todos los funcionarios de la Xunta de Galicia, sin que exceda, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, el número máximo de horas semanales establecidas en el cómputo mensual. Dicho personal desarrollará su jornada de trabajo en turnos entre las 24:00 horas, todos los días del año, adaptado su horario a las necesidades del servicio, de conformidad con los turnos programados semestralmente, de acuerdo con el artículo 6 de esta orden, o de la programación semestral correspondiente, en el caso de no ser coincidentes la última programación semanal conformada prevalecerá sobre cualquier programación anterior”.
Se añade un párrafo en el artículo 2 que pasa a ser el 4º, y que establece que “no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando sea necesaria la realización de un servicio cuyo desarrollo coincida en las horas de cambio entre dos turnos, podrán modificarse las horas de inicio y final del turno correspondiente sin alterar su duración”.
Según los responsables de la Consellería do Mar, con esta disposición se pretende limitar las prolongaciones de jornada, estableciendo ya en el turno en el que esté previsto una duración mayor de la jornada un horario diferente y acorde para su comienzo.
Después de debatir con los sindicatos, la Administración ha manifestado su voluntad de reconsiderar la inclusión de la Disposición Final Primera, de forma que las modificaciones que sea necesario realizar en la Orden del 2 de mayo, podrían hacerse en el seno de la Comisión de Seguimiento de dicha Orden, de la que incluso podrían salir las modificaciones oportunas o una nueva orden.
Artículo 34
Las organizaciones sindicales también manifestaron su disconformidad con la propuesta de la Administración en el artículo 34 del decreto. Dicho artículo estable dentro de las funciones de los vigilantes/marineros la buena orden y limpieza de la cubierta (artículo 34.1.b). No obstante, los sindicatos entienden que la orden y limpieza debe ser cosa de todos aquellos que estén a bordo y no solo de esta categoría. Por tanto, el artículo debería reflejar que es la tripulación en general la que debe mantener la orden y limpieza de la nave.
La Consellería do Mar ha dejado claro que se podrán presentar unas primeras alegaciones a este proyecto hasta la próxima semana y, posteriormente, se convocará una nueva reunión para abordar las propuestas concretas que se realicen.
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