19/05/26
La Xunta de Galicia ha aprobado el Decreto 40/2026, de 18 de mayo, publicado en el DOG núm. 91, de 19 de mayo, mediante el que se introducen cambios relevantes en el sistema de nombramiento de personal interino y contratación temporal de la Administración autonómica.
La norma modifica el Decreto 37/2006, que regula las listas de contratación temporal de la Xunta, e incorpora novedades importantes que afectan tanto a las personas aspirantes como a la gestión de las listas, especialmente en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPDCIF).
¿Qué cambia en las listas de contratación temporal de la Xunta?
Entre las principales novedades del nuevo decreto destacan la digitalización completa de determinados trámites, un nuevo sistema de llamamientos extraordinarios urgentes, modificaciones en las penalizaciones y cambios en las suspensiones de listas.
1. Solicitudes de inclusión: obligatoriamente por vía electrónica desde 2027
Uno de los cambios más relevantes es que las solicitudes de inclusión en las listas de contratación temporal deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Xunta o de la aplicación Fides.
No obstante, esta medida no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2027, manteniéndose hasta entonces el sistema actual.
La Xunta justifica este cambio por la generalización del uso de medios electrónicos entre las personas aspirantes y por la necesidad de agilizar la gestión de las listas y los procesos de cobertura de puestos.
2. Nuevos tipos de llamamientos: ordinarios y extraordinarios
El decreto diferencia, a partir de ahora, dos modalidades de llamamiento:
Llamamiento ordinario
Será el sistema habitual para cubrir puestos temporales y continuará funcionando mediante el procedimiento electrónico ya existente.
Llamamiento extraordinario
Se utilizará cuando exista una situación urgente e inaplazable que exija cubrir plazas con rapidez para evitar perjuicios graves en el funcionamiento de los servicios públicos.
En estos casos, la Administración podrá recurrir a:
Las personas receptoras de un SMS urgente deberán acceder al sistema de citaciones electrónicas y validar su elección antes de las 23:59 horas del mismo día. La falta de actuación podrá implicar que se considere que la persona no está disponible o que rechaza el puesto, según el caso.
Además, el decreto fija un orden de prioridad entre llamamientos simultáneos:
Fin de las excepciones por mejora de empleo
Otra modificación destacada afecta a las suspensiones de llamamientos.
Hasta ahora existían determinadas excepciones vinculadas a la mejora de empleo que permitían compatibilizar ciertas situaciones dentro de las listas. La Xunta elimina estas excepciones al considerar que estaban generando distorsiones en la cobertura de servicios públicos.
Con la nueva regulación, aceptar un puesto supondrá la suspensión automática de llamamientos en todas las listas, tanto de la misma categoría como de otras categorías, cuerpos, escalas o especialidades.
Las personas integrantes seguirán pudiendo solicitar una suspensión voluntaria, aunque esta deberá tramitarse electrónicamente.
Penalizaciones más cortas: de un año a seis meses
El nuevo decreto también modifica el régimen sancionador de las listas temporales.
La principal novedad es la reducción del período de penalización, que pasa de un año a seis meses para quienes:
Se mantienen excepciones por causa de fuerza mayor, discapacidad sobrevenida o determinadas circunstancias justificadas valoradas por la Comisión Permanente.
Refuerzo especial para el personal de incendios forestales (SPDCIF)
Una parte importante de la reforma responde a la necesidad de reforzar la cobertura de puestos del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales ante la campaña de alto riesgo.
Entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, la cobertura de plazas del SPDCIF tendrá carácter urgente y prioritario, utilizándose preferentemente el sistema de SMS urgente.
Además, se podrán crear listas complementarias extraordinarias cuando las listas ordinarias estén agotadas o resulten insuficientes. Estas podrán nutrirse, entre otras fuentes, de:
Las medidas afectarán a categorías como bomberos/as forestales, conductores/as de motobomba, emisoristas, vigilantes o personal técnico de incendios forestales, entre otras.
Lenguaje inclusivo y cambios en la denominación del decreto
La norma también adapta su redacción al mandato de la Ley 7/2023 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, incorporando lenguaje administrativo inclusivo.
Por ello, el decreto modifica su propia denominación para sustituir referencias genéricas y pasar a hablar expresamente de “personal funcionario”.
¿Cuándo entran en vigor los cambios?
El Decreto 40/2026 entrará en vigor mañana, 20 de mayo de 2026.
Sin embargo, existen dos excepciones:
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