Los presupuestos generales de la Xunta publicados hoy en el BOE fijan las pautas de la Administración gallega en materia de empleo público
29/02/16
El Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 51 de este lunes, 29 de febrero, publica la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-2016).
Oferta de Empleo Público
Los artículos 13 a 17 recogen las pautas a seguir por la Administración gallega en materia de empleo público:
Artículo 13. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Durante el año 2016 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica dictada al respecto.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, de acuerdo con la normativa básica, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 50 por ciento, excepto en los sectores y administraciones que se especifican a continuación, en los cuales la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del cien por cien:
Plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema nacional de salud.
Plazas para el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
Plazas de asesoramiento jurídico y para la gestión de los recursos públicos.
Plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
Plazas de personal investigador doctor contratado de organismos de investigación, en los términos establecidos en la normativa básica.
Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y de personal de administración y servicios de las universidades, en los términos establecidos en la normativa básica.
Plazas de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
Plazas de gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores para los que se fija un máximo del cien por cien en el apartado anterior podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de algún o algunos de los mencionados sectores cuya cobertura se considerase prioritaria o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Durante el año 2016 la contratación de nuevo personal en las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios y las fundaciones del sector público autonómico estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.
Durante el año 2016 podrán proveerse, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal estatutario temporal o personal funcionario interino de los siguientes ámbitos:
Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.
Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
Personal de centros y residencias de servicios sociales.
Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.
Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
Otros artículos afectados:
Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.
Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.
Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión.
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