Los presupuestos generales de la Xunta publicados hoy en el BOE fijan las pautas de la Administración gallega en materia de empleo público

29/02/16

El Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 51 de este lunes, 29 de febrero, publica la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-2016).

Oferta de Empleo Público

Los artículos 13 a 17 recogen las pautas a seguir por la Administración gallega en materia de empleo público:

Artículo 13. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Durante el año 2016 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica dictada al respecto.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, de acuerdo con la normativa básica, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 50 por ciento, excepto en los sectores y administraciones que se especifican a continuación, en los cuales la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del cien por cien:

  1. Plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema nacional de salud.

  3. Plazas para el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

  4. Plazas de asesoramiento jurídico y para la gestión de los recursos públicos.

  5. Plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

  6. Plazas de personal investigador doctor contratado de organismos de investigación, en los términos establecidos en la normativa básica.

  7. Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y de personal de administración y servicios de las universidades, en los términos establecidos en la normativa básica.

  8. Plazas de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

  9. Plazas de gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores para los que se fija un máximo del cien por cien en el apartado anterior podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de algún o algunos de los mencionados sectores cuya cobertura se considerase prioritaria o que afectasen al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Durante el año 2016 la contratación de nuevo personal en las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios y las fundaciones del sector público autonómico estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Durante el año 2016 podrán proveerse, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes mediante la contratación de personal laboral temporal o mediante el nombramiento de personal estatutario temporal o personal funcionario interino de los siguientes ámbitos:

  1. Personal docente, no docente y laboral de centros docentes.

  2. Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

  3. Personal de centros y residencias de servicios sociales.

  4. Personal adscrito al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

  5. Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

  6. Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

Otros artículos afectados:

Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.

Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.

Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión.

 

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