Ministerio de Política Territorial y Función Pública: Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

29/01/20

El BOE núm. 25 de hoy miércoles, 29 de enero de 2020, publica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

   

La nueva organización responde a la más adecuada expresión de los objetivos del Gobierno, asegurando el funcionamiento eficaz y eficiente de la Administración General del Estado. Esta nueva distribución competencial se reforzará, además, con el despliegue de mecanismos de coordinación adecuados para asegurar la máxima coherencia, sinergia y unidad de acción en el ámbito de las políticas sectoriales. Este sería el caso, por ejemplo, de la actividad universitaria en materia de investigación, la relacionada con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

   

En el articulado se determinan los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General. Con posterioridad, deberá aprobarse para cada departamento el real decreto por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

   

Los cambios en la estructura consisten en la redistribución de órganos directivos ya existentes de acuerdo con la nueva adscripción de las Secretarías de Estado, la creación de nuevos órganos directivos y la modificación de la denominación de otros para dar así una mejor respuesta a los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político. También se regula la composición de los gabinetes.

   

Las disposiciones adicionales tienen por objeto regular cuestiones relativas a órganos suprimidos, medidas de coordinación entre los distintos departamentos ministeriales, y, delegación de competencias. En concreto, la disposición adicional tercera, titulada «Delegación de competencias», tiene por finalidad el mantenimiento de todas las delegaciones de competencias previamente otorgadas tanto en favor de los órganos suprimidos por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. De esta forma, se persigue garantizar la continuidad en la tramitación de los expedientes administrativos durante el periodo de reestructuración departamental iniciado con la aprobación del citado Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

     

Asimismo, esta norma contiene cuatro disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y una disposición derogatoria.

     

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública quedaría estructurado en los siguientes órganos superiores y directivos:

   

A) La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

 

1.º La Secretaría General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos:

 

a. La Dirección General de la Función Pública.

 

b. La Dirección General de Gobernanza Pública.

 

c. La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

   

2.º La Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

 

a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

c. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio

   

B) La Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, de la que depende la Secretaría General Técnica.

   

2. Se suprime el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.

     

Enlace al Real Decreto 139/2020 completo

 

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