La Secretaría de Estado de Función Pública ha dado a conocer una Resolución con las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Enlace al documento completo con las Orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
El citado documento ha sido debatido previamente con los representantes de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, así como con las organizaciones sindicales más representativas de las Administraciones Públicas en el seno de la Comisión de seguimiento del Acuerdo sindical relativo al Plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas de 5 de julio de 2021. El objetivo es que las orientaciones puedan servir de guía a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia en el desarrollo de los procesos de estabilización corresponda en todo caso a la Administración convocante y respetando la potestad de autoorganización de cada Administración.
A continuación resumimos los puntos más destacados de estas orientaciones:
Objetivo de los procesos de estabilización
-
Situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas.
-
Evitar un uso abusivo del empleo temporal para ejercer funciones de carácter permanente o estructural.
Condiciones que deben reunir las plazas que se estabilizan
-
Es susceptible de estabilización una plaza que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 20/2021, independientemente de que haya sido ocupada por la misma o distintas personas de forma consecutiva, alternativa, o con alguna interrupción (se estabilizan las plazas no las personas).
-
Se autoriza un tercer proceso de estabilización para las plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, siempre que hayan estado dotadas presupuestariamente.
-
No obstante, puede haber casos en que dichas plazas se cubran en un procedimiento de promoción o movilidad interna paralelo al de estabilización dada la compatibilidad de los distintos sistemas, prevista en la propia ley.
-
Se permiten convocar por el sistema de concurso de méritos, con carácter único y excepcional, las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
-
Las plazas no pueden suponer un incremento del gasto público.
Coexistencia de la oferta de empleo público ordinaria (tasa de reposición) y la oferta de empleo público de estabilización
-
La convocatoria de las plazas de ambas ofertas (tasa de reposición y tasa adicional de estabilización) puede realizarse de forma separada o conjunta.
o Convocatoria conjunta: tendrá los mismos ejercicios y méritos a valorar.
o Convocatoria separada: incluirá diferentes sistemas de valoración.
-
Las convocatorias deberán desarrollarse de forma ágil, con reducción de plazos, digitalización de los procesos o acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, etc.
Requisitos del proceso selectivo de estabilización
-
Las plazas deberán estar incluidas en una oferta de empleo público.
-
El plazo límite para la aprobación y publicación de las ofertas de estabilización será el 1 de junio de 2022.
-
El plazo límite para convocar las plazas será el 31 de diciembre de 2022.
-
El plazo límite para la finalización de los procesos selectivos será el 31 de diciembre de 2024.
-
Las ofertas deberán garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Queda prohibido restringir la participación únicamente a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas.
-
La experiencia profesional en un puesto no eximirá de cumplir el requisito de titulación académica.
Sistemas selectivos
o Fase de concurso:
§ Se valorará con un 40% de la puntuación total.
§ Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
§ Si la fase de concurso se celebra en primer lugar, no puede tener carácter eliminatorio.
§ Se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate. También se podrá valorar otro tipo de méritos profesionales o académicos.
§ La valoración de los méritos objetivos, con carácter orientativo, será la siguiente:
· Méritos profesionales (servicios prestados como personal funcionario interino): 90% de la puntuación.
· Méritos académicos (titulación académica, cursos, etc.): 10% de la puntuación.
o Fase de oposición:
§ Se valorará con un 60% de la puntuación total.
§ Los ejercicios de la fase de oposición podrán no ser eliminatorios.
§ Deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición.
§ El número de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
o Podrá consistir en la valoración, a modo orientativo, de los méritos profesionales, que no podrán suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima, y de los méritos académicos, que no podrán suponer menos de un 40%.
o Queda prohibido que los procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se presenten a los mismos y, en caso de tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza.
o Las convocatorias desarrolladas al amparo de este sistema selectivo excepcional podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación directa y objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.
Cómo afectarán los procesos de estabilización al personal funcionario interino y al personal laboral temporal
-
Cuando sea posible se informará de forma fehaciente de que la plaza desempeñada va a ser ofertada y de que puede participar en la convocatoria.
-
Dado que la vinculación del personal interino o temporal es exclusivamente con la plaza desempeñada debe procederse al cese, sin perjuicio de la posibilidad de que aquellas personas que no superen el proceso selectivo puedan ser incluidas en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes.
-
Si la persona contratada con carácter temporal no ha obtenido plaza en el proceso, su cese debe ir precedido de un plazo de preaviso.
-
En el caso del personal que preste servicios de forma estacional o de temporada, el cese se producirá comunicándole la extinción de su relación de servicios con la Administración.
-
Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación de los procesos selectivos de estabilización contenidos en la Ley.
-
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
-
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
Coordinación de los procesos entre las diferentes Administraciones Públicas
-
La coordinación entre Administraciones en el desarrollo de los procesos de estabilización se cree necesaria para que el personal que realiza funciones análogas o del mismo ámbito de actuación pueda participar en procesos selectivos que se desarrollen en diferentes Administraciones de forma paralela.
-
Esta coordinación deberá realizarse en los casos en que existe un ámbito de negociación sindical compartido entre diferentes Administraciones, pero sobre todo en los sectores en los que hay una Mesa especial de negociación (Servicios de Salud, Administración de Justicia y Docencia no universitaria) en los que además hay mecanismos preexistentes de coordinación interadministrativa