Publicada la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que da vía libre a la mayor OEP de la historia con 67.000 plazas

El BOE núm. 153 de este miércoles, 28 de junio de 2017, ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. A partir de ahora las diferentes administraciones (estatal, autonómica y local) pueden publicar sus Ofertas de Empleo Público (OEP) para este año.

Esto es solo un adelanto de lo que el Gobierno prepara para el sector público, ya que según lo anunciado por el Ejecutivo, el número de plazas convocadas ascenderá desde ahora y hasta 2019, a 250.000.

De los 67.000 puestos de este año, 28.144 serán convocados por las comunidades autónomas, 20.000 llegarán de mano de las entidades locales y algo más de 19.000 de la Administración del Estado. Afectarán a todos los ámbitos, después de que Hacienda levantara la mano y situase la tasa de reposición en el 100% en sectores prioritarios y en la atención cara al público.

Enlace a la Ley 3/2017

El artículo 19 de dicha ley se centra en la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Este artículo vincula no sólo a la Administración del Estado, sino a todas las Administraciones Públicas (también las Administraciones Autonómicas y Locales). En él se establece lo siguiente: una tasa de reposición de efectivos del 100% para los colectivos prioritarios, procesos extraordinarios para la reducción del empleo temporal y procesos de consolidación de plazas ocupadas de forma temporal desde antes del 1 de enero de 2015.

 

UNA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS DEL 100% PARA LOS COLECTIVOS PRIORITARIOS

Entre los Colectivos Prioritarios encontramos las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2016, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en que se cesa.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna (esto último es muy importante, porque las plazas de promoción interna no deben restar plazas a las de turno libre).

 

PROCESOS EXTRAORDINARIOS PARA LA REDUCCIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL

Podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, las plazas de las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

Dado que en este artículo se habla de “Tasa Adicional” se entiende, por tanto, que se trata de Ofertas de Empleo extraordinarias e independientes de las Ordinarias. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del periodo por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

 

PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN DE PLAZAS OCUPADAS DE FORMA TEMPORAL DESDE ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2015

Además de lo anterior, el sector público podrá disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la Disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada Disposición transitoria.

PLAZOS PARA EL DESARROLLO DE LAS DISTINTAS OFERTAS DE EMPLEO

La validez de las tasas autorizadas estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta Pública de Empleo que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la OPE en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.

 

POSIBLE ACUMULACIÓN DE PLAZAS EN CIERTOS SECTORES

La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

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