Publicada la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Estabilización Xunta de Galicia

23/12/22

 

El DOG Núm. 243, de 23 de diciembre de 2022, publica la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Enlace a la Ley 5/2022

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece que los procesos selectivos de estabilización podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entes locales.

El fundamento competencial de la ley se encuentra en el artículo 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en cuanto establece la competencia de la Comunidad Autónoma gallega para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia del régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de sus funcionarios, en relación con el artículo 33 del Estatuto, que recoge la competencia en materia de organización y administración de la sanidad interior.

Los procesos extraordinarios de estabilización que se están ahora iniciando en desarrollo del artículo 2 y de las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, su régimen específico, su encaje con los procesos de estabilización ya en marcha y con las ofertas de empleo que puedan realizarse en el futuro en utilización de la tasa ordinaria de reposición, así como la armonización, coordinación y concreción de su ejecución y de las problemáticas específicas que puedan surgir por lo excepcional de su naturaleza, requieren de una serie de medidas a las que esta ley busca dar respuesta.

El articulado de esta ley, en base a lo expuesto con anterioridad, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a articular dichos procesos extraordinarios de estabilización.

El artículo 1 establece su ámbito de aplicación.

El artículo 2 prevé los principios aplicables a los procesos selectivos realizados al amparo de la presente ley.

El artículo 3 regula los criterios para la determinación y concreción de las plazas que se incluirán en estos procesos extraordinarios de estabilización.

El artículo 4 establece los órganos convocantes de los procesos extraordinarios de estabilización, que serán, según el tipo de personal de que se trate, la Dirección General de la Función Pública y las entidades del artículo 45 de la Ley de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia.

El artículo 5 establece, para los procesos que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición, que la fase de oposición representará el 60 por ciento de la puntuación total y que los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.

El artículo 6 regula el cómputo de los servicios prestados.

El artículo 7 regula el conocimiento de la lengua gallega.

Por su parte, los artículos 8 y 9 establecen la posibilidad de exigir requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, en función de las tareas a desempeñar, y la fecha de valoración de los méritos.

Los artículos 10 y 11 buscan dar respuesta a la casuística compleja derivada de la ejecución de los procesos extraordinarios, como posibles enriquecimientos injustos o la superación de diversos procesos por una misma persona aspirante.

En los artículos 12 y 13 se establece que a las personas que superen los procesos se les ofertarán destinos provisionales, así como la posibilidad de crear una o varias comisiones de valoración en los procesos selectivos mediante el sistema de concurso para una mayor agilidad de los mismos.

El artículo 14 recoge cuestiones atinentes a la validez de los procesos selectivos y establece la cautela, para el supuesto de no cumplir los plazos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de que dicho incumplimiento no afecte por este solo hecho a la validez de las referidas convocatorias y procesos.

La disposición adicional primera recoge la posibilidad de que se aprueben unas bases comunes para los procesos selectivos sujetos a esta ley referidos al personal del sector público autonómico incluido en las relaciones de puestos de trabajo de las distintas consejerías y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

La disposición adicional segunda establece la posibilidad de que las bases de las convocatorias recojan una autoevaluación de los méritos por parte de las personas aspirantes con el carácter de declaración responsable.

La disposición adicional tercera establece las disposiciones de esta ley aplicables a los procesos selectivos convocados por la consejería competente en materia de educación.

Las disposiciones adicionales cuarta y quinta modifican la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, incluyendo nuevas especialidades y funciones en una serie de escalas de la administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional sexta establece la posibilidad de modificar el cuadro de equivalencias entre personal laboral y funcionario a efectos del desarrollo de los distintos procesos por resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos y audiencia de la Comisión de Personal del artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

La disposición adicional séptima abre la posibilidad de, a través de resolución de la Dirección General de la Función Pública, reducir a la mitad los plazos establecidos en la normativa para el desarrollo de los procesos selectivos, para adaptar los mismos a la celeridad impuesta por la Ley 20/2021.

La disposición adicional octava está dedicada a los procesos para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema Público de Salud de Galicia.

La disposición adicional novena está dedicada a las escalas o categorías profesionales extinguidas.

La disposición adicional décima recoge la no valoración de determinados servicios prestados por el personal laboral fijo.

Por último, se incluye una disposición final única, relativa a la entrada en vigor de la ley al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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