18/08/21
El DOG Núm. 145, de 30 de julio de 2021, publicó la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se desarrolla la disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, y se aprueba el modelo normalizado de solicitud (código de procedimiento AP522U).
Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la elaboración de las listas únicas, previstas en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, para dar cobertura temporal a todos los puestos reservados a personal funcionario, incluidos los puestos de naturaleza funcionarial originariamente clasificados como de personal laboral, y aprobar y dar publicidad al modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a esta orden (código de procedimiento AP522U).
Las personas admitidas en las listas de las categorías profesionales de personal laboral funcionarizadas se incluirán en las listas únicas para la cobertura transitoria de puestos de personal funcionario en los cuerpos, escalas o especialidades declaradas equivalentes en el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, en las condiciones establecidas en esta orden. Las personas penalizadas con posterioridad al 15 de julio de 2014, que no resultaran excluidas posteriormente por cualquier otra causa, se incluirán en las listas en las condiciones establecidas en esta orden y en el artículo 18.2 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.
Se exceptúan de esta regulación las listas para la cobertura temporal de puestos de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales que serán objeto de ordenación específica.
Requisitos
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, integrantes de las listas para la cobertura temporal de plazas de personal laboral, serán admitidas en las listas únicas, siempre que cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al correspondiente cuerpo, escala o especialidad de personal funcionario en que se clasifica la categoría profesional laboral que se funcionariza, en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 37/2006, en concordancia con su disposición transitoria segunda.
Listas de vinculación temporal de nueva creación
Podrán crearse nuevas listas para la cobertura transitoria de plazas de personal funcionario, en aquellos supuestos en los que no existan listas de naturaleza funcionarial para dar cobertura a los puestos de las categorías laborales que se funcionarizan.
Cuando fuera necesario crear nuevas listas de naturaleza funcionarial para cuya inclusión se requiera la misma titulación genérica o específica que la exigida para el acceso a las listas de la categoría profesional laboral funcionarizada declarada equivalente, la Administración podrá transformar de oficio las listas de la categoría laboral correspondiente en listas de personal funcionario del cuerpo, escala o especialidad declarada equivalente.
Las personas integrantes de las listas transformadas mantendrán las mismas condiciones que tenían en las listas de personal laboral de las categorías profesionales equivalentes el día de la entrada en vigor de la resolución por la que se publiquen las listas definitivas.
La Administración comprobará que en las personas integrantes de las nuevas listas concurren los requisitos legales exigidos para ser admitidas en ellas.
Modelo normalizado de solicitud


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