Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El sábado, 31 de octubre, se ha publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este nuevo texto refundido abarca las modificaciones introducidas entre 1994 y 2015, unificando más de 100 modificaciones normativas en materia de Seguridad Social, lo que configura a este nuevo texto como una norma que incorpora prácticamente toda la normativa con rango legal. Sólo se exceptúa el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que, por su particularidad, se ha regulado en una Ley de reciente aprobación (Ley 47/2015, de 21 de octubre).
Entrada en vigor
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016.
Excepciones:
- Complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60): se aplicará a las pensiones contributivas causadas a partir de 1 de enero de 2016.
- Factor de sostenibilidad (art. 211): se aplicará a las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2019.
Finalidad de la norma
Según declara su Introducción, la nueva norma pretende aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en el artículo Uno.c) de la citada ley.
Contenido más relevante
Nueva estructura de la norma:
En primer lugar, la nueva Ley General de la Seguridad Social contiene 373 artículos, frente a los 234 de la ley anterior. Y ello porque, aunque en su mayor parte reproduce esta última con las correspondientes adaptaciones y renumeraciones, introduce, no solo artículos, secciones o capítulos nuevos, sino incluso títulos completos.
Se mantienen tres de los títulos ya existentes que recogen la normativa generada en estos años en relación a los grandes epígrafes de la Ley:
- Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social: integra la Ley reguladora del Fondo de Reserva.
- Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Se reestructura para recoger los nuevos supuestos especiales de cotización como son los contratos de corta duración, con 65 o más años o de compatibilidad de jubilación y trabajo. Además, se integran en el capítulo de la jubilación contributiva las novedades introducidas relativas al Factor de Sostenibilidad y las medidas para el envejecimiento activo. Por último, se crean dos capítulos que recogen las particularidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial, los contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrarios y de empleados de hogar.
- Título III: Protección por desempleo. Incorpora un capítulo con las peculiaridades de la prestación por desempleo de determinados colectivos.
Y se incorporan tres nuevos títulos:
- Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En él se regula todo lo relativo a los trabajadores autónomos.
- Título V: Prestación por cese de actividad. Se crea este Título específico para integrar la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que recoge la regulación de esta prestación. Dispone un capítulo que recoge las especialidades en esta materia de determinados autónomos como, por ejemplo, los económicamente dependientes.
- Título VI: Prestaciones no contributivas.
Además, se reestructura en esencia la regulación de las prestaciones, al clasificarse, por un lado y en primer lugar las del Régimen General y por otro lado las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ambos grupos se incluyen los sistemas especiales y se dedica a continuación un título completo al desempleo y al cese de actividad, respectivamente. Por último y como gran novedad, se regulan las prestaciones no contributivas, en una regulación más acorde con cada caso concreto (recordemos que la ley anterior regulaba cada prestación con todos los supuestos posibles de cada una de ellas: contributivas, no contributiva y en cualquier régimen de Seguridad Social).
Novedades:
- Se introduce una nueva Sección denominada “Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones” en el Capítulo IV del Título I, que regula los distintos requisitos y condiciones para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social: estar al corriente en el pago de las cotizaciones, la transformación de los plazos de la ley en días, el efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes, el cómputo de ingresos y las consecuencias de la exigencia de residencia.
- Se establecen los supuestos en que los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, de las CCAA o diputaciones forales, el organismo que designe el Ministerio de Justicia, el INE e incluso los empresarios, deberán suministrar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones (art. 71).
- Se introduce la regulación básica del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (art. 72), al derogarse el artículo 30 de la Ley 42/1994, que había quedado disperso en dicha ley.
- Se centralizan en un artículo las particularidades de las prestaciones y servicios gestionados por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, incluida la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (art. 82).
- Se puntualiza que las reclamaciones a la mutua a la que estén adheridos los empresarios asociados, sus trabajadores y los trabajadores por cuenta propia, que tengan por objeto o fundamento en prestaciones y servicios de la Seguridad Social, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción social (art. 99.2). Del mismo modo, los procesos de impugnación de las altas médicas emitidas por el INSS se regirán por lo establecido en los y 140 de la referida ley procesal (art. 170.5).
- Se añade una Sección 4ª, denominada “Fondo de reserva de la Seguridad Social” al Capítulo VII del Título I, que proviene, con casi idéntica redacción, de la derogada Ley 28/2003. Únicamente se añade la formalización del fondo y la necesidad de presentar un informe anual ante las Cortes Generales a efectos de control.
- Se introduce un nuevo Capítulo VIII del mismo Título I, “Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social” (arts. 129 a 132), dedicado a las normas de procedimiento y notificaciones, generalizando el uso de medios electrónicos.
- En la regulación de los procesos de incapacidad temporal, se incluye un útil artículo 170 regulador de las “Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal” en los primeros 365 días y en los posteriores. Y se deja pendiente de reglamentar el procedimiento administrativo de revisión por el INSS y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.
- El artículo 211 reproduce la Ley 23/2013, a efectos de introducir en la nueva ley un elemento tan importante como es el factor de sostenibilidad.
- En lo demás, básicamente se introduce la normativa derogada en la nueva ley, conforme a la estructura indicada arriba.
Régimen transitorio
Se incluyen numerosas disposiciones transitorias (29) que, en gran parte al menos, reproducen las de la Ley General de la Seguridad Social y algunas otras normas que se derogan, referidas a los siguientes aspectos:
- Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967
- Prestaciones del SOVI
- Cotizaciones en regímenes anteriores
- Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación
- Jubilación anticipada en casos especiales
- Situación asimilada al alta en procesos de reconversión
- Aplicación paulatina de edad de jubilación y años de cotización
- Base reguladora de la pensión de jubilación (2013 a 2022)
- Porcentajes a atribuir a los años cotizados para calcular la pensión de jubilación
- Jubilación parcial
- Coeficientes reductores de la edad de jubilación
- Cómputo de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años a efectos de jubilación
- Pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008
- Beneficios por cuidado de hijos o menores
- Valor del parámetro para determinar el índice de revalorización de las pensiones
- Cotización y acción protectora en el Sistema Especial de Empleados de Hogar
- Trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario
- Bases y tipos de cotización y reducciones en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
- Encuadramiento de determinados socios de trabajo
- Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de Autónomos
- Integración de entidades sustitutorias
- Deudas con la Seguridad Social de clubes de fútbol
- Conciertos para recaudación
- Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas
- Subsidios económicos de personas con discapacidad
- Calificación de la incapacidad permanente
- Complementos por mínimos para pensiones contributivas
- Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo
- Cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incorporados al Régimen Especial Autónomos antes del 1 de enero de 1998.
Entre las normas que integra destacan:
- Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que recoge la mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar
- Las medidas dispuestas en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo
- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, en cuyas disposiciones se regula el factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
- Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrarario al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
- Ley 32/2010, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
El sábado, 31 de octubre, también se ha publicado el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Este texto incluye todas las mejoras para los empleados públicos que se han ido aprobando con posterioridad a la promulgación del EBEP de abril de 2007.
Entrada en vigor
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba ha entrado en vigor este 1 de noviembre.
No obstante, la entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c) del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de dicho texto refundido.
Por último, la entrada en vigor, tanto del apartado 2 del artículo 50 como de la disposición adicional decimosexta del texto refundido, se producirá el 1 de enero de 2016.
Estructura de la norma
La norma consta de 100 artículos, divididos en 8 títulos, 16 disposiciones adicionales, 8 transitorias, 1 derogatoria y cuatro finales.
- Título I. Objeto y ámbito de aplicación (arts. 1. Objeto a 7. Normativa aplicable al personal laboral).
- Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas, dividido en 2 capítulos: Capítulo I. Clases de personal (arts. 8. Concepto y clases de empleados públicos, a 12. Personal eventual) y Capítulo II. Personal directivo (art. 13. Personal directivo profesional).
- Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, dividido en 6 capítulos: Capítulo I. Derechos de los empleados públicos (arts. 14. Derechos individuales y 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente); Capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño (arts. 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera a 20. La evaluación del desempeño); Capítulo III. Derechos retributivos (arts. 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos a 30. Deducción de retribuciones); Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión (arts. 31. Principios generales a 46. Derecho de reunión); Capítulo V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (arts. 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos a 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral) y Capítulo VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta (arts. 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta a 54. Principios de conducta).
- Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio, dividido en dos capítulos: Capítulo I. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio (arts. 55. Principios rectores, a 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera) y Capítulo II. Pérdida de la relación de servicio (arts. 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera, a 68.Rehabilitación de la condición de funcionario).
- Título V. Ordenación de la actividad profesional, dividido en tres capítulos: Capítulo I. Planificación de recursos humanos (arts 69. Objetivos e instrumentos de la planificación, a 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos); Capítulo II. Estructuración del empleo público (arts. 72. Estructuración de los recursos humanos, a 77. Clasificación del personal laboral) y Capítulo III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad (arts. 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, a 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas).
- Título VI. Situaciones administrativas (arts. 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, a 92. Situaciones del personal laboral).
- Título VII. Régimen disciplinario (arts. 93. Responsabilidad disciplinaria, a 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales).
- Título VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas (arts. 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas y 100. Órganos de cooperación).
Principales novedades
- Entre las cuestiones que se incorporan al Texto Refundido como consecuencia de las modificaciones de la ley 7/2007 cabe destacar:
- La recuperación de los días de asuntos particulares y vacaciones de los empleados públicos, de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas.
- La novedad de que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad se puedan disfrutar tras el alta.
- Las mejoras efectuadas en materia de movilidad, jornadas, permisos y situaciones administrativas en los casos de violencia terrorista.
- Los permisos por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y para los casos de acogimiento pre adoptivo y adopción.
- Se incorporan incluso las normas aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como el permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
