Publicadas las nuevas leyes de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público, claves en la mayoría de las oposiciones

02/10/15

El Boletín Oficial del Estado (BOE) número 236 del viernes, 2 de octubre de 2015, publica la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf) y, simultáneamente, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10566.pdf).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACA)

Esta nueva norma contiene 133 artículos, 5 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales.

Aborda los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así́ como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria (art.1.1).

En ella se mezclan, al menos, tres leyes preexistentes:

  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

  • La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por su parte, el bloque de legalidad administrativa se divide en dos leyes.

Por un lado, ahora existirá la denominada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y por otro lado, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La primera Ley se ocupa del ámbito interno de la Administración (personas, órganos y funcionamiento, así como relaciones); la segunda Ley se ocupa de la Administración en relación con el ciudadano (procedimientos de relación entre Administración y ciudadano).

No obstante, cabe destacar que la PACA es una ley muy similar a su predecesora. De hecho, la mayor parte de su articulado es reproducción literal o cuasiliteral de la anterior.

Novedades

La parte más novedosa es la relativa a la implantación de la gestión electrónica del procedimiento, por la Administración y el ciudadano.

Se crearán en cada Administración Registros electrónicos de apoderamientos para designar representantes ante la Administración (art.6).

La regla generales la libertad o derecho de opción del particular para comunicarse o no por vía electrónica con la Administración. Sin embargo, como excepción se sienta la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas o sus representantes, así como los empleados públicos de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público. También los profesionales colegiados en sus relaciones con la Administración. Además, se habilita por reglamento la extensión de tal obligación a ciertos colectivos de personas físicas “para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios” (art.14.3).

Se facilita a las Administraciones, presumiendo su autorización, para recabar documentación de los interesados que deba figurar en el procedimiento “electrónicamente a través de sus redes corporativas o una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.”(art.28.2).

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir notificaciones por estos medios. Y se considera que se entenderá practicada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido (art.43.2).

Se regula el expediente administrativo en su configuración electrónica, y se define el expediente con alcance general: “conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así́ como las diligencias encaminadas a ejecutarla” (art.70). No obstante, también lo define negativamente: “No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así́ como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento”.

Los informes que deban obrar en el expediente serán emitidos por medios electrónicos (art.80.2). La información pública se anunciará en diario Oficial pero poniéndolo a disposición en sede electrónica (art.89.2)

Desaparece la categoría de los “informes no preceptivos y determinantes” y se regulan los pagos de sanciones o derechos de hacienda “preferentemente” por medios electrónicos: tarjeta de crédito y débito, etc.

La parte relativa a procedimiento sancionador y al procedimiento de responsabilidad patrimonial se incorporan a la Ley de Procedimiento; mientras que en materia de responsabilidad patrimonial se endurecen los requisitos. Además, se incorpora la carga en la Administración de comprobar la identidad de todo interesado en el procedimiento; distinguiéndose la necesidad de “identificación” (para constatar la autoría) de la “firma”( para constatar la voluntad o juicio del autor como suyo).

Se regula el trámite de audiencia a los interesados con ocasión de un recurso administrativo, e introduce como novedad frente al vigente artículo 112.1 de la Ley 30/92 que no podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó́ la resolución recurrida fuera imputable al interesado.

Se introduce el cómputo de plazos por horas (con el máximo de 24) y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo. Se consideran hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil (art.30).

Entrada en vigor

Al año de su publicación en el BOE. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Esta nueva Ley aborda, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado.

Esta Ley contiene también la regulación sistemática de las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos.

Esta nueva norma supone la derogación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

Entrada en vigor

Al año de su publicación en el BOE.

news-botón

pagina anterior pagina siguiente

Quiero recibir el boletín para estar informada/o!

He leído y acepto la política de privacidad.

USO DE COOKIES

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia y nuestros servicios, así como mostrarle, desde nuestro sitio web o los de terceros, publicidad basada en el análisis de sus hábitos de navegación.

Política de cookies