Publicados en el BOE dos Reales Decretos-ley que introducen cambios en ámbitos como la función pública

boe

20/12/23

 

El BOE núm. 303, de 20 de diciembre de 2023, publica dos Reales Decretos-ley que modifican diversa legislación que es materia de estudio en oposiciones y que introducen cambios en el desarrollo de los procesos selectivos:

  • Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
  • Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

Entre las medidas adoptadas en relación con la función pública figuran:

  • En cuanto a la oferta de empleo público destaca la imposición de plazos irrenunciables para ejecutar las convocatorias, que las plazas no cubiertas en una convocatoria puedan volver a ofrecerse si no han pasado más de tres años desde la publicación de la oferta o la posibilidad de que se convoquen por un departamento concursos unitarios y permanentes.
  • Las convocatorias deberán publicarse en el mismo año que la oferta de empleo público que se ejecutará en un plazo máximo de 2 años. El proceso de oposición no podrá durar más de un año.
  • Se habilita al Ministerio de Hacienda y Función Pública para elaborar un modelo de bases comunes en los procesos selectivos.
  • Se regula la evaluación del desempeño obligatoria de modo que se valore la conducta profesional y se mida el rendimiento del personal.
  • Se introduce la carrera horizontal para mejorar las condiciones sin cambiar de puesto de trabajo.
  • Se constituye el Instituto Nacional de Administración Pública como agencia de empleo público.
  • Con el objeto de fomentar la integración de las personas con discapacidad, se contempla la creación de unidades de inclusión de personas con discapacidad como elemento de apoyo especializado en materia de inclusión.

En materia de Justicia las medidas serían las siguientes:

Reconocimiento del derecho de los ciudadanos y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos lo que se traduce en medidas como la generalización de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia por la que cada persona puede acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y pedir cita previa para ser atendida.

  • Se potencia el expediente judicial electrónico orientado a los datos y no a los documentos como inicialmente, datos que beneficiarán a la Administración, pero también a la ciudadanía mediante la incorporación a la Administración de Justicia del concepto de “dato abierto”. La nueva orientación referida facilitará las actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
  • Se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones públicas.
  • Se establece la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática, salvo aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por estos medios. Las comunicaciones estarán igualmente orientadas al dato, así se prevén mecanismos para llevar a cabo comunicaciones masivas que desahoguen el canal general de comunicación, evitando interrupciones y desconexiones.
  • En el orden penal, la generalización de la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales.
  • En el orden contencioso-administrativo, se proporcionan a los juzgados herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos.
  • En el orden civil y la laboral, se incorpora el llamado “procedimiento testigo” con el objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad.

Este Real Decreto también modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

  • Se acelera y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales y apoyar a las poblaciones pequeñas en su prestación de servicios públicos.
  • Se introducen mejoras en el Padrón municipal con el objeto de permitir su actualización en tiempo real.
  • Se reduce el número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios: pasando de 5.000 a 4.000 habitantes.
  • Se introduce el principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local.
  • Medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible.
  • Se obliga a las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información.
  • Se obliga a las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.

Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo

En este caso se modifica, entre otras, la siguiente normativa:

  • Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

 

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