29/10/26
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, publicado en el BOE núm. 261, de 21 de octubre de 2026, introduce numerosas modificaciones legislativas que afectan al sistema de Seguridad Social y a otras normas relacionadas con la protección social.
Enlace al Real Decreto-ley 31/2026
La reforma modifica la Ley General de la Seguridad Social, la normativa del Régimen Especial del Mar, el régimen de Clases Pasivas y otros regímenes especiales, así como el Estatuto de los Trabajadores y la regulación del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Para quienes preparan las oposiciones de Administrativo/a de la Administración de la Seguridad Social, resulta especialmente importante revisar las novedades relativas a la incapacidad temporal, las cotizaciones, las prestaciones familiares, las pensiones de viudedad y orfandad y las disposiciones transitorias, por su relación directa con la Ley General de la Seguridad Social.
A continuación, recogemos las principales modificaciones introducidas por la norma.
1. Incapacidad temporal: nuevas situaciones especiales
Se incorporan dos nuevos supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes:
En el segundo supuesto, la norma establece requisitos específicos para acreditar la situación, mediante los documentos sanitarios y judiciales previstos legalmente, entre otros medios contemplados en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social.
Estas situaciones especiales presentan las siguientes particularidades:
La reforma también actualiza la regulación de las situaciones especiales de incapacidad temporal, incluyendo las ya existentes por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde el primer día de la semana 39 y donación de órganos o tejidos para trasplante.
Asimismo, se establece una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hayan cumplido 62 años.
2. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
La prestación conocida como CUME experimenta importantes modificaciones para ampliar la protección de las familias y facilitar la corresponsabilidad en los cuidados.
Las principales novedades son:
Se mantienen los requisitos generales de reducción de jornada de, al menos, el 50 %, y la acreditación de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
La reforma modifica también el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores para adaptar el derecho a la reducción de jornada a estas nuevas situaciones, incluyendo la posibilidad de mantenerlo excepcionalmente más allá de los 26 años.
3. Pensión de viudedad de las parejas de hecho
Se flexibilizan los requisitos para acceder a la pensión de viudedad cuando existen hijos o hijas en común.
Con carácter general, se mantiene la exigencia de acreditar una convivencia estable y notoria durante, al menos, cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento, así como la inscripción registral de la pareja o su formalización mediante documento público con una antelación mínima de dos años.
Cuando existen hijos en común, la reforma elimina la exigencia de inscripción registral o formalización mediante documento público. En estos casos, será suficiente acreditar una convivencia estable y notoria durante, al menos, dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, además de cumplir los restantes requisitos legales.
La reforma incluye también un régimen transitorio para determinados fallecimientos anteriores a su entrada en vigor. Las personas que cumplan los requisitos podrán solicitar la pensión dentro del plazo improrrogable de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma.
La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Además, se contempla la posibilidad de solicitar la rehabilitación de determinadas pensiones suspendidas como consecuencia de la normativa anterior, dentro del mismo plazo de 12 meses y siempre que se mantengan los demás requisitos exigidos.
4. Pensión y prestación de orfandad por violencia contra la mujer
La norma refuerza la protección económica de los hijos e hijas de mujeres fallecidas como consecuencia de la violencia contra la mujer.
Entre las principales novedades destacan:
Estas modificaciones se incorporan también a la normativa de Clases Pasivas del Estado.
5. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo
Se modifica el importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo reconocidas por la Seguridad Social.
La cuantía mínima pasa a ser equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento, sustituyendo el anterior parámetro de referencia.
Las diferencias entre las cuantías que correspondan y las efectivamente abonadas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La misma modificación se incorpora al régimen de Clases Pasivas.
6. Cotización y regularización de las bases de los trabajadores autónomos
La reforma modifica el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la regularización de las bases de cotización de los trabajadores autónomos.
Se excluyen de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases ya se hayan utilizado para calcular la base reguladora de una prestación económica reconocida antes de la regularización.
También quedan excluidas las bases posteriores a esos meses hasta el mes en que se produzca el hecho causante.
Estas bases adquieren carácter definitivo respecto de los períodos afectados y no procede revisar el importe de las prestaciones causadas.
Además, durante determinados períodos en los que las personas trabajadoras autónomas perciban prestaciones y deban permanecer en alta en el régimen, la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y no será objeto de regularización.
Esta modificación producirá efectos a partir del 1 de enero de 2027.
7. Protección social en situaciones catastróficas
Se introduce una nueva disposición adicional sexagésima cuarta en la Ley General de la Seguridad Social.
La norma permite que, mediante leyes aprobadas para ofrecer cobertura extraordinaria tras un suceso o acontecimiento catastrófico, se acuerde asimilar determinadas prestaciones a contingencias profesionales.
Entre las prestaciones que podrán beneficiarse de esta medida se encuentran:
El objetivo es mejorar la protección de las personas afectadas por acontecimientos extraordinarios.
8. Modificaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Se adapta la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, a las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal.
También se modifica la regulación del subsidio por nacimiento y cuidado de menor, permitiendo su reconocimiento a las personas trabajadoras que reúnan los restantes requisitos para acceder a la prestación, aunque no acrediten el período mínimo de cotización exigido con carácter general.
9. Cambios en Clases Pasivas y otros regímenes especiales
El Real Decreto-ley introduce modificaciones en la normativa de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los funcionarios civiles del Estado.
En particular, se adaptan sus normas a las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal relacionadas con la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la patología limitante por trastorno menopáusico y las lesiones derivadas de la violencia de género, con las particularidades previstas para cada régimen.
En Clases Pasivas se modifican, además, las reglas relativas a las pensiones extraordinarias por terrorismo, las pensiones de viudedad de parejas de hecho y la protección por orfandad derivada de la violencia contra la mujer.
10. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Se modifica el Real Decreto 1618/2007, que regula el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, con el objetivo de ampliar la protección de los menores que no reciben las pensiones alimenticias reconocidas judicialmente.
Las principales novedades son:
La nueva cuantía máxima también se aplicará a los anticipos que ya estuvieran vigentes, previa revisión de oficio por el órgano gestor, sin necesidad de presentar una nueva solicitud. Las solicitudes pendientes se resolverán conforme a la nueva regulación.
11. Indemnizaciones a las víctimas del terrorismo
Se modifica la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, para equiparar la protección económica de las víctimas cuando no exista sentencia firme o cuando esta no fije una indemnización por responsabilidad civil.
Transcurridos cinco años desde la comisión del delito sin sentencia firme, o cuando la sentencia no establezca indemnización por responsabilidad civil, podrán solicitarse las cantidades previstas en la nueva regulación, dentro de los plazos establecidos.
En caso de fallecimiento, se contemplan cuantías de hasta 500.000 euros o 350.000 euros, según la composición del grupo de personas beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 29/2011.
Además, las personas que no hubieran sido indemnizadas por responsabilidad civil antes de la entrada en vigor de la reforma podrán solicitar una ayuda complementaria dentro del plazo de cuatro años. Esta ayuda cubrirá la diferencia que corresponda y se abonará en tres pagos anuales.
12. Entrada en vigor y plazos que conviene memorizar
Aunque el Real Decreto-ley entró en vigor el 21 de octubre de 2026, no todas sus modificaciones producen efectos en la misma fecha.
En materia de viudedad, las solicitudes previstas en las disposiciones transitorias deberán presentarse dentro del plazo improrrogable de 12 meses desde la entrada en vigor. Para las ayudas complementarias a las víctimas del terrorismo, el plazo transitorio previsto es de cuatro años.
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