Sergas: publicado el acuerdo sobre los criterios básicos de los baremos de las convocatorias de los procesos de estabilización

Tecla de estabilización

29/12/22

 

 

El DOG Núm. 247, de 29 de diciembre de 2022, publica la Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, por la que se publica el acuerdo adoptado por la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario sobre los criterios básicos de los baremos de las convocatorias de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Enlace al Acuerdo

El 5 de diciembre de 2022, en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CC.OO., SATSE y UGT pactaron el acuerdo sobre los criterios básicos a aplicar en los baremos de las convocatorias de los procesos de estabilización.

1. Objeto y ámbito

Este acuerdo tiene por objeto establecer determinadas bases aplicables a las convocatorias de los procesos selectivos de las plazas incluidas en los anexos I, II y III del Decreto 81/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema Público de Salud de Galicia, con independencia de que esas convocatorias incorporen también otras plazas incluidas en la ofertas ordinarias de empleo público del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

2. Concurso-oposición

En los procedimientos que se tramiten por el sistema de concurso-oposición, en aplicación del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la puntuación de la fase de oposición supondrá hasta el 60 % de la puntuación total, resultando de la fase de concurso el 40 % restante. La puntuación máxima a alcanzar en este procedimiento será de 100 puntos.

En estos procedimientos la nota de corte del ejercicio de la parte específica se reduce con respecto a convocatorias precedentes y pasa del 50 % al 35 %.

Dado que en numerosas categorías en las que existe oferta de estabilización que se deban cubrir por el sistema de concurso-oposición existen plazas pendientes de convocatoria correspondientes a la tasa ordinaria incluidas en los diversos decretos de oferta de empleo público de personal estatutario del Sistema Público de Salud de Galicia, en las convocatorias se reservará el 50 % del total de las plazas que se convocan en ejecución de estos decretos para su provisión por el sistema de promoción interna.

En las categorías en las que las convocatorias sean exclusivamente de estabilización se incluirán plazas de promoción interna dentro de los dos próximos años.

Los baremos de la fase de concurso, en los términos y con los valores numéricos que se concretarán en las correspondientes convocatorias (previa negociación en la Mesa Sectorial), se ajustarán a los que se vienen utilizando en el Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de la incorporación a los mismos de las previsiones normativas que le resulten de aplicación.

La distribución de los baremos en la fase de concurso será la siguiente:

Concurso de méritos

El proceso se orienta a alcanzar la reducción de la tasa de temporalidad estructural (interino/plantilla) por debajo del 8 %, fijando para tal fin el siguiente baremo:

1. La puntuación máxima a alcanzar será de 45 puntos (baremo de méritos 40 e idioma gallego 5).

2. El baremo de méritos del sistema de concurso (40 puntos) se ajustará a los siguientes criterios básicos, en los términos y con los valores numéricos que se concretarán en las correspondientes convocatorias (previa negociación en la Mesa Sectorial):

2.1. El apartado de experiencia profesional, que supondrá hasta un 70 % de la puntuación máxima del concurso (28 puntos).

2.1.1. Los servicios prestados exclusivamente como personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada, en el Sistema público de salud de Galicia: 0,20 puntos/mes.

Para alcanzar la puntuación máxima en el apartado de experiencia profesional será necesario haber prestado, con carácter general, en torno a doce años de servicios en el Sistema sanitario público de Galicia con vinculación temporal.

2.1.2. Los servicios prestados como personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud: 0,10 puntos/mes.

2.1.3. Los servicios prestados como personal temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, y servicios prestados en instituciones con contrato de servicios públicos (concertadas): 0,06 puntos/mes.

2.1.4. Los servicios prestados como personal estatutario en otra categoría/especialidad por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del Sistema sanitario público de Galicia: 0,05 puntos/mes.

2.1.5. Los servicios prestados como personal estatutario en otra categoría/especialidad por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud: 0,025 puntos/mes.

En alguna categoría/especialidad se podrá modular el baremo para adaptarse a las peculiaridades de la normativa de aplicación.

2. El 30 % restante de la puntuación se destinará a valorar la formación y otros méritos relevantes para el mejor desempeño de las funciones inherentes a las diversas categorías profesionales (12 puntos).

Esta puntuación se asignará a los méritos que se vienen valorando con carácter ordinario en los procesos selectivos del personal estatutario del Sistema público de salud de Galicia, sin perjuicio de los ajustes que sean necesarios con el objetivo de alcanzar la primacía de la valoración de la experiencia.

3. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar los derechos de las personas usuarias de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en el concurso se valorará el conocimiento de la lengua gallega (5 puntos).

El sistema de desempate se efectuará a favor de las personas aspirantes que tuviesen mayor número de días de servicios prestados en la categoría/especialidad en el Servicio Gallego de Salud. De persistir el empate, se continuará por el mayor número de días de servicios prestados en otra categoría/especialidad en el Servicio Gallego de Salud y, si es necesario, sucesivamente por cada apartado del baremo de formación y otros méritos por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría a la que opta. Para acabar, decidirá la mayor edad de la persona aspirante.

Dado que las plazas de promoción interna non fueron computadas en este proceso de estabilización por imperativo legal, los criterios de cese que se negocien tendrán en cuenta esta circunstancia.

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