14/03/22
La Dirección General de Función Pública de la Xunta de Galicia se ha reunido el pasado jueves, 10 de marzo, con las organizaciones sindicales para abordar la aplicación de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en las oposiciones. Una norma que se aplicará en la Oferta de Empleo Público que debe estar aprobada antes del 1 de junio de 2022.
Plazas afectadas
Según han dado a conocer los agentes sociales, Función Pública les ha trasladado que se incluirán todas las plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, con la excepción de aquéllas que fueron ofertadas y convocadas (de las ofertas de empleo público de estabilización de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) salvo que el proceso se hubiese resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y quedaran plazas sin cubrir, en cuyo caso dichas plazas sí entrarían.
Es decir, la OPE incluirá todas las cubiertas de forma temporal o interina con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando no hubieran sido ofertadas, o habiendo sido ofertadas, no se hubiesen convocado, o habiendo sido convocadas y resueltas hubiesen quedado sin cubrir a fecha 30 de diciembre de 2021.
Además, se establecerán dos sistemas de convocatoria distintos:
Queda por definir cómo va a interpretarse la “cobertura ininterrumpida”; la administración considera que debe entenderse que no hay interrupción si media un tiempo mínimo entre que se produce el cese de un temporal y se realiza una nueva cobertura con otro temporal.
Con las restricciones ya señaladas, se incluirán todas las plazas del personal indefinido no fijo que mantenga dicha condición a 30 de diciembre de 2021.
También se incluirán todas las plazas fijas discontinuas y las de contrato a tiempo parcial (que cumplan las condiciones ya señaladas).
Se incluirán las plazas correspondientes a los entes instrumentales, estén o no actualmente en las relaciones de puestos de trabajo.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse incremento de gasto ni de efectivos.
Se debe tener en cuenta que las plazas objeto de oferta (un número de plazas) no son necesariamente los puestos (puestos concretos) que figurarán en la resolución de elección de destino de estos procesos, puesto que es compatible la realización en paralelo de procesos de promoción interna o concursos de traslados.
La titulación académica para poder participar en los procesos será la requerida en la ley, es decir, el desempeño del puesto de trabajo no eximirá del requisito de titulación.
Respecto al baremo a aplicar en estos procesos, la administración dice que va a estudiar la posibilidad de establecer algún tipo de diferencia “mínima” entre los servicios prestados para la Xunta de Galicia y el prestado para otras administraciones (argumentan dicha dificultad en la jurisprudencia existente del TSXG y del TJUE).
En relación con el baremo de los procesos convocados por concurso de méritos, el borrador de recomendaciones que está elaborando el Estado, y que aún no es definitivo (y tampoco vinculante) recoge que el 60% de la nota corresponderá a méritos profesional y el 40% a méritos académicos, lo cual puede ser perjudicial para los intereses del personal que presta servicios en la Xunta.
En los procesos no habrá promoción interna y sí turno de discapacitados.
Se remitirá a las organizaciones sindicales los listados de plazas que cumplen los requisitos para su inclusión en la Oferta de Empleo Público y la negociación se realizará en el ámbito de la Mesa General.
Por último, en la oferta de empleo público se incluirán las plazas correspondientes a la oferta ordinaria derivada de la tasa de reposición del año 2021, que cuantifican en alrededor de 700 plazas.
Enlace a la información completa publicada por el sindicato CSIF
Enlace a la información completa publicada por el sindicato UGT
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