Modificado el Decreto por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo

Cambio de condición del personal

05/12/23

El DOG Núm. 231, de 5 de diciembre de 2023, publica la Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se modifica el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Enlace a la Orden

En virtud de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se crearon una serie de escalas de personal funcionario de carrera en previsión de los procedimientos de funcionarización.

La presente orden responde a la finalidad de recoger de manera completa y ordenada todas las categorías profesionales del personal laboral de la Xunta de Galicia que son susceptibles de ser sometidas a los procesos de funcionarización; estableciendo las equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario

Así, el principio de necesidad de esta norma viene determinado por la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, relativas a que los puestos deben ser cubiertos por personal funcionario, así como para homogeneizar el régimen jurídico y condiciones de trabajo aplicables a este; se respeta el principio de proporcionalidad, ya que las modificaciones introducidas derivan de las modificaciones en las escalas y especialidades propuestas por las leyes de medidas fiscales y administrativas, así como por el desarrollo del propio proceso de funcionarización; el principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la presente norma se aprueba en ejercicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final segunda del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre; asimismo, se respeta el principio de transparencia, promoviéndose la más amplia participación de la ciudadanía, así como el principio de accesibilidad; finalmente, en virtud de los principios de simplicidad y eficacia, y dentro del objetivo de simplificación administrativa de la normativa aplicable, se evitan las cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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