Preparar una oposición es un trabajo arduo y costoso. Acceder a una plaza de empleo público exige invertir tiempo, esfuerzo y dinero. De hecho, muchos opositores necesitan trabajar para poder costearse la preparación en un centro especializado.
Por este motivo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado en el BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2023, la Orden HFP/520/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
Enlace a la Orden
En el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato de su artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha considerado necesario iniciar una línea de subvenciones, en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al ingreso en los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el Instituto Nacional de Administración Pública.
La concesión de las becas vendrá determinada, en gran medida, por el nivel de renta de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones mencionadas, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a los cuerpos y escalas mencionados anteriormente.
Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las becas las personas que, en el momento que determine la convocatoria correspondiente, reúnan los siguientes requisitos:
-
No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, ya provengan de entes públicos o privados.
-
Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso al Cuerpo o Escala de que se trate, de entre los señalados en la correspondiente convocatoria de becas que se deriven de la presente orden.
-
Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.
Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, a quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de los Cuerpos o Escalas señalados en la correspondiente convocatoria de becas, o bien profesionales cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad.
Criterios de valoración
-
La valoración y selección de los beneficiarios se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y no discriminación. Las convocatorias de las becas concretarán y fijarán la ponderación o prioridad de los criterios de valoración.
-
Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
-
Menor nivel de renta familiar.
-
Superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los procesos selectivos de referencia, en la forma que se determine en cada convocatoria.
-
Situación acreditada de violencia de género.
-
Situación acreditada de víctima de terrorismo.
-
Situación acreditada de discapacidad.
-
Condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores, en los términos que se indiquen en cada convocatoria.
-
Circunstancias personales, familiares y sociales.
-
En caso de empate por la valoración de estos criterios, prevalecerá el menor nivel de renta familiar. En caso de nuevo empate, se tendrá en cuenta como segundo criterio de desempate la superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los procesos selectivos de referencia, en la forma que se determine en cada convocatoria de becas.
-
La beca inicial podrá ser renovada hasta en tres ocasiones, siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-
Que la persona solicitante continúe cumpliendo los requisitos y las obligaciones establecidas en el artículo segundo de la presente orden.
-
Que quien dirija su preparación emita un informe de aprovechamiento favorable referido al tiempo transcurrido desde la concesión de la beca anterior.
-
En caso de llevar más de un año preparando la oposición, haber participado en el proceso de selección para acceso al cuerpo o escala que esté preparando convocado con posterioridad a la concesión de la beca anterior.
Justificación del cumplimiento de la actividad
Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar que han cumplido la actividad para cuya realización se les haya concedido. Para ello, deberán presentar, con carácter semestral a partir del mes en que se paguen las becas, una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
-
Memoria de actuación justificativa de que han cumplido la actividad de preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las acciones concretas realizadas y de los resultados obtenidos, así como de que han cumplido las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de convocatoria.
-
Certificado o, subsidiariamente, declaración responsable de la persona o el centro que dirijan la preparación, de que la persona beneficiaria ha estado preparando las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio durante el tiempo transcurrido desde la concesión de la beca.
-
Documentación económica que justifique la actividad de preparación: facturas de compra de materiales de estudio, pago de tasas para participar en el proceso selectivo correspondiente y admisión al mismo, facturas de desplazamiento y alojamiento para pruebas selectivas, o facturas de preparación, entre otros.