23/03/23
El BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2023, publica la Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.
Con el objetivo de mejorar el acceso al empleo público en la Administración General del Estado, surge la necesidad de afrontar una transformación de la Comisión Permanente de Selección (CPS), órgano adscrito al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
La CPS, regulada por la Orden TFP/516/2019, de 30 de abril, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, es el órgano encargado en la actualidad de los procesos selectivos de acceso a cinco Cuerpos de la Administración General del Estado: los cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado.
En los últimos años, los procesos selectivos para el acceso a estos cuerpos han visto cómo se incrementaba el número de plazas y de solicitudes, imponiendo un aumento de la carga de trabajo en su gestión para la Comisión Permanente de Selección, que ha de asumir además tareas en relación con la revisión de los procesos de promoción interna acordada en la Mesa General de Negociación de la AGE sobre la OEP para 2022.
Con dicho aumento se ha intensificado uno de los principales problemas del modelo de selección: la falta de acompasamiento entre el momento en el que se aprueba la OEP y el momento en el que se ejecuta a través de la convocatoria del proceso selectivo, su posterior resolución y el nombramiento final del personal funcionario de carrera. Un aspecto que la Administración General del Estado se ha comprometido a abordar en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la AGE sobre la OEP para 2022, acordando con los sindicatos tomar medidas para agilizar los procesos selectivos. Así se ha plasmado en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público (OEP) para el año 2022, estableciendo además en su disposición adicional quinta que, en aras de esa agilidad buscada, los procesos selectivos derivados de la oferta deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, y en ellos deberán acumularse las plazas correspondientes a ofertas de empleo público de 2020 y 2021 que aún no hubieran sido convocadas.
Si bien los plazos se están acortando ya a través del uso del pleno potencial de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como de la reducción del número de ejercicios unificando las pruebas que sean compatibles, el Ministerio de Función Pública considera necesario también afrontar un refuerzo de la CPS a nivel orgánico.
Esta orden dota así de una nueva estructura al órgano, con el objetivo de proveerle de los medios personales adecuados para poder gestionar estos procesos con mayor agilidad y eficacia, potenciando su labor como órgano central en la selección y atracción de talento de la Administración.
De esta forma, su estructura pasa de 15 a 47 integrantes, además de articular un nuevo modelo de funcionamiento por el que la CPS se subdividirá en unidades de evaluación. Las unidades de evaluación tendrán asignados distintos procesos selectivos, con el objetivo de poder simultanear las convocatorias y ejecución de las mismas y agilizar los plazos.
Al mismo tiempo, la reforma quiere también avanzar en la profesionalización y cualificación técnica de los órganos de selección, en la línea del documento de Orientaciones para el cambio en materia de selección, y dotar de mayor transparencia la designación de la CPS.
En este sentido, un elemento de mejora en relación a los órganos de selección consiste en la designación de sus miembros, que no se realiza a través de procesos abiertos, públicos o concurrenciales.
Para ello, en esta orden se crea una bolsa de personal funcionario interesado en participar en los órganos de selección, con el objetivo de que se convierta en el método de elección de los miembros de la CPS. Se trata de un paso hacia un modelo en el que impere la transparencia en la composición de los órganos de selección.
Junto a ello, se establece, por un lado, un sistema de rotación que contribuya a eliminar sesgos y dotar de mayor dinamismo al órgano. Por otro lado, se introduce un mandato a la Presidencia de la CPS para que, para facilitar esa eliminación de sesgos, se impulse capacitación específica en igualdad de género y formación específica en materia de discapacidad y particularmente en lo relativo a la accesibilidad y elementos o recursos de apoyo que garanticen dicha igualdad de trato. Además, se facilita que el órgano pueda estar auxiliado por personas colaboradoras especializadas en estos ámbitos.
Por último, según recoge el Ministerio en esta Orden, para dotar de mayor transparencia al órgano, se prevé la publicación en la web de un breve currículo profesional de las personas que formen parte mismo, comprensivo de sus titulaciones académicas y formación profesional más relevante, su destino actual y su experiencia profesional previa, previsto tanto en el documento de Orientaciones para el cambio en materia de selección como en la OEP para el año 2022 en su artículo 3.14.
Con todo ello, se articula un nuevo modelo de la CPS con el que afrontar los procesos selectivos a su cargo de una forma más ágil, eficaz, eficiente y profesionalizada. Además, se incluye una referencia explícita a que los procesos selectivos se realizarán en el territorio, contribuyendo con ello a la democratización en el acceso a la función pública en la línea de lo establecido en el documento de Orientaciones para el cambio en materia de selección y en la OEP para el año 2022 como principio orientador.
Quiero recibir el boletín para estar informada/o!